FORO CUBANO Vol 5, No. 40 – TEMA: CORRUPCIÓN Y DEMOCRACIA EN AMÉRICA LATINA–
Corrupción y Derechos Humanos: comentarios sobre una relación dinámica
Por: Armando Chaguaceda [1] & Arturo Chípuli [2]
Enero 2022
Vistas
El artículo presenta la corrupción como una problemática que repercute negativamente sobre la garantía y el ejercicio de los Derechos Humanos fundamentales, resaltando la necesidad de trascender el enfoque punitivo y así fomentar políticas con enfoque de derechos humanos que permitan combatirla.
“La corrupción de los gobiernos comienza casi siempre por la de sus normas y principios”
Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu
Introducción
La corrupción es un problema básico de la gobernanza, desde tiempos inmemoriables. Los clásicos griegos, clasificaban a los regímenes políticos por su capacidad para combinar el dominio de algún(os) sujeto(s) -uno, pocos, muchos- con el objetivo -beneficio propio o bien Común- de dicho gobierno. Aquellos órdenes políticos donde el interés de los gobernantes primaba sobre el beneficio colectivo, se consideraban corruptos. No solo porque quienes mandaban se apropiaran de la riqueza en desmedro de atender problemas colectivos, sino porque el mero hecho de vulnerar los propósitos de bienestar y seguridad comunitarios, amparándose en el mando detentado, corrompían la misma base de la política. Los tiranos, los oligarcas y los demagogos expresaban modalidades distintas de mal gobierno, todas corruptas.
En la Modernidad, el legado de los clásicos nos acompaña, aún de forma diferente. La política contemporánea es el terreno en el que distintos órdenes políticos cobijan disímiles modalidades de corrupción. El uso abusivo de la riqueza y el poder en las autocracias de partido único o hegemónico, así como los regímenes teocráticos, despóticos o castrenses. El clientelismo, nepotismo y compadrazgo en gobiernos oligárquicos y populistas, de distinto signo ideológico y anclaje geográfico. Pero también los modos en que -pese al respeto formal consagrado por las leyes e instituciones del Estado de Derecho- la corrupción de las políticas públicas y los derechos humanos de las repúblicas liberales generan no solamente violaciones aisladas, sino también vulneraciones graves y sistemáticas a las personas y grupos de un país. De ahí la necesidad de analizar los vínculos, causas y efectos de la corrupción sobre los derechos humanos.
Una problemática compleja
Los conceptos de corrupción y derechos humanos han sido profundamente estudiados, no solo por la ciencia jurídica sino por diversas disciplinas, mismas que han abonado a su comprensión desde múltiples enfoques. Sin embargo, es importante subrayar que no sucede lo mismo respecto de los vínculos o relaciones que existen entre la corrupción y los derechos humanos. La perspectiva que analiza los vínculos existentes entre ambos conceptos recién empieza a ser objeto de estudio a partir de los primeros años del siglo XXI (Nash Rojas, 2014, pág. 25).
Uno de los primeros trabajos realizados por un organismo internacional de protección de los derechos humanos, y que advierte el vínculo entre corrupción y derechos humanos, es el documento de trabajo presentado por la Relatora Especial Christy Mbonu, titulado “La corrupción y sus repercusiones en el disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales”. Dicho documento advierte que:
el disfrute de todo tipo de derechos, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, está gravemente restringido por el fenómeno de la corrupción… (Por lo cual resulta necesario) contribuir a promover la transparencia, la exigencia de responsabilidades y el buen gobierno en los Estados Miembros de las Naciones Unidas que permita el disfrute de todos los derechos humanos posibles. (Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 2003)
Desde la emisión del citado documento, los esfuerzos por evidenciar los efectos negativos de la corrupción sobre los derechos humanos han ido en aumento, estableciendo la necesidad de que la lucha contra este fenómeno adquiera las premisas del enfoque de derechos humanos en sus planes y programas de acción. A partir de este punto, los órganos del sistema universal de derechos humanos se han ocupado de establecer las consecuencias negativas de la corrupción[3] en el disfrute de los derechos humanos, dedicando esfuerzos por definir el papel de la lucha contra la corrupción en la protección de los derechos humanos, y la creación de un entorno propicio para promoverlos (Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 2003). De igual forma, en el contexto del sistema interamericano de derechos humanos, es menester recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha realizado esfuerzos similares por evidenciar las consecuencias negativas del fenómeno de la corrupción sobre los derechos humanos. Al respecto cabe citar que, desde el año 2001, la Comisión advertía:
Uno de los aspectos en que la corrupción y los derechos humanos se relacionan es en lo relativo a la impunidad… La falta de investigación y castigo a los responsables por violaciones a derechos humanos cometidas por agentes estatales le genera responsabilidad internacional al Estado, y que tal responsabilidad se puede generar igualmente cuando se trata de actos violatorios de derechos humanos no cometidos originalmente por agentes del Estado, pero no investigados debidamente por éste. (Asimismo) que la impunidad constituye así una situación de grave violación a las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos, e implica una suerte de círculo vicioso que tiende a reiterarse y perpetuarse, aumentando la ocurrencia de delitos. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2001)
Con criterio similar, y ampliando su estudio sobre el fenómeno de la corrupción y sus impactos sobre los derechos humanos, en 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó el informe titulado “Corrupción y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos”, y donde advierte, primero, la naturaleza estructural del fenómeno de la corrupción en la región americana, cuyos impactos son profundos y diferenciados al menos en dos formas específicas: de forma directa, donde los actos de corrupción configuran violaciones a los derechos humanos, principalmente mediante el incumplimiento objetivo de las obligaciones consagradas en las fuentes de hard y soft law del derecho internacional de los derechos humanos; y de forma indirecta, donde las diversas manifestaciones del fenómeno de la corrupción actúan como un factor contextual que incide negativamente sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos. En segundo lugar, el documento advierte que la corrupción tiene consecuencias sobre la democracia y el Estado de derecho, socavando la legitimidad y confianza en las instituciones públicas y democráticas, e impacta sobre el principio de primacía de la ley, el ideal de la búsqueda del bien común, la independencia judicial y el acceso a la justicia (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019). De la mano con lo antes señalado, Duran (2004) afirma que el verdadero fin de la lucha contra la corrupción es el desarrollo de los derechos humanos en toda su magnitud, pues a través de la misma se busca la defensa de la democracia y la economía, los cuales representan medios para el desarrollo de la persona humana.
Como se hace evidente, la corrupción adopta múltiples formas y ocurre en multitud de contextos, motivo por el cual resulta casi imposible enumerar todos los derechos humanos que puede vulnerar, lo cual da lugar a múltiples relaciones y formas de abordarlos. Empero, y tomando en consideración el marco de obligaciones que los Estados han adoptado, y que derivan de sus compromisos en materia de derechos humanos, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha señalado una útil clasificación de las posibles violaciones de los derechos humanos que causa la corrupción según las diversas obligaciones impuestas a los Estados: a) Consecuencias negativas individuales; b) Consecuencias negativas colectivas; y c) Consecuencias negativas generales.
Las primeras se refieren a las violaciones de los derechos humanos de la persona afectada por la corrupción, y pueden ser directas o indirectas. Las segundas, se refieren a todas aquellas afectaciones que pueden sufrir grupos específicos e identificables de personas, donde puede advertirse que los grupos vulnerables son quienes se ven particularmente afectados por la corrupción. Finalmente, la tercera de estas relaciones, implica las afectaciones que la corrupción puede tener sobre toda la sociedad, en sentido nacional o internacional, cuyos aspectos principales se centran en dos cuestiones: las afectaciones sobre los recursos financieros y económicos, y el orden democrático y estado de derecho (CDH, 2015, Párr. 20).
Tanto la corrupción como los derechos humanos representan conceptos multívocos, es decir, con diversos y muy variados significados y voces provenientes de las diversas disciplinas que las han abordado. Lo anterior tiene como base el amplio desarrollo que, cada uno de los términos por separado, han tenido en diversas ramas del conocimiento. Vale la pena señalar que, a pesar de este amplio desarrollo doctrinal, los estudios sobre las relaciones entre corrupción y derechos humanos son relativamente recientes y con múltiples enfoques. Es claro que no existe una, sino múltiples relaciones entre corrupción y derechos humanos, con diferentes niveles de complejidad analítica, ya que tiene lógicas y procesos propios, y con consecuencias muy particulares sobre los derechos humanos.
En vista de lo anterior, la corrupción no representa un fenómeno cuya resolución pueda darse simplemente a través de reformas legales, de sanciones más altas y mediante un enfoque eminentemente punitivo. Si bien el derecho penal y las reformas legales resultan ser de relevancia para el desarrollo de cualquier estrategia[4], se requiere un enfoque que permita construir políticas públicas integrales. Asimismo, la convergencia entre derechos humanos y corrupción arriba señalada se traduce en la obligación estatal de adoptar políticas públicas nacionales y locales de combate a la corrupción con enfoque de derechos humanos.
Con esto se logra, primero, que los citados programas se ajusten a una serie de principios (como el principio de igualdad y no discriminación, el accountability y los mecanismos de exigibilidad, la transparencia, entre otros). Adicionalmente, que se fortalezca el Estado de derecho y la institucionalidad democrática, ya que solo bajo un marco institucional fuerte, legítimo y confiable podrán garantizarse mecanismos adecuados de prevención, investigación, sanción, reparación y acceso a la justicia. También se procura dar un enfoque centralizado en las víctimas, con lo cual se puedan tomar acciones inmediatas o urgentes para reivindicar los derechos vulnerados. Por último, analizar el contexto de corrupción, de donde pueden deducirse prácticas y elementos particulares sobre las dinámicas corruptas en un territorio o región específica, los derechos vulnerados de forma directa o indirecta, y las estrategias más adecuadas para su combate.
Conclusión
El presente trabajo parte de la premisa de que la corrupción no solo tiene graves repercusiones en aspectos fundamentales de la economía, la democracia y la seguridad. Sino que es posible advertir los funestos efectos que la misma puede producir sobre los derechos fundamentales, ya sean civiles y políticos; o económicos, sociales y culturales, de ahí la importancia de abatirla efectivamente. Una perspectiva de derechos humanos de las consecuencias de la corrupción puede añadir un enfoque que centre la lucha contra este flagelo en las víctimas.
El enfoque derechohumanista pone de relieve las repercusiones negativas de los actos de corrupción en las personas, los grupos afectados (con frecuencia grupos marginados) y la sociedad en general. Ayudando a entender mejor los efectos individuales e implicaciones sociales de la corrupción, haciendo de ella una cuestión pública abordable en la política democrática. Solo así se hacen evidentes las consecuencias erosionadoras de este flagelo para el civismo y la democracia, se conciencia a la sociedad sobre sus efectos nocivos y se crean nuevas herramientas y alianzas (Consejo de Derechos Humanos, 2015) para combatirlo de modo más efectivo.
Referencias
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2001). Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Paraguay. http://www.cidh.org/countryrep/paraguay01sp/indice.htm
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Corrupción y derechos humanos: estándares interamericanos. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/CorrupcionDDHHES.pdf
Consejo de Derechos Humanos. (2015). Informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos. https://undocs.org/sp/A/HRC/28/73
Duran, A. (2004). Derechos humanos y corrupción administrativa. Anuario da Facultad de Dereito da Universidade da Coruña, (8), pp. 299-310. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=975297&orden=312106&info=link
Mbonu, C., y Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. (2003). La corrupción y sus repercusiones en el disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales (E/CN.4/Sub.2/2004/23). Naciones Unidas. https://undocs.org/pdf?symbol=es/E/CN.4/Sub.2/2004/23
Nash Rojas, C., Aguiló Bascuñán, P. y Meza-Lopehandía, M. (2014). Corrupción y Derechos Humanos: Una mirada desde la jurisprudencia de las Corte Interamericana de Derechos Humanos. Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
[1] Profesor Investigador, El Colegio de Veracruz.
[2] Profesor Investigador, Universidad Veracruzana
[3] El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas refiere que la utilización del término “consecuencias negativas en los derechos humanos” es mucho más amplio que el de “vulneración de derechos humanos”, y tiene como propósito establecer que las medidas de lucha contra la corrupción deben tener en cuenta todos los tipos de consecuencias negativas derivadas de ella.
[4] Los Estados deben revisar su legislación en materia de sanciones para actos de corrupción, sobre todo con el objeto de adaptarla a las múltiples formas de corrupción, así como dotar a las instituciones de investigación y procuración de justicia de las herramientas y capacidades técnicas necesarias para la sanción de estos actos. De lo contrario, se abona al clima de impunidad y se perpetúan las violaciones a los derechos humanos.