FORO CUBANO Vol 3, No. 24 – TEMA: PRENSA INDEPENDIENTE –
Cuba: criminalizando la libertad de expresión
Por: Camila Acosta Rodríguez
Septiembre 2020
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Por más de 60 años, la censura en Cuba ha sido fundamental para la permanencia de la dictadura en el poder. Desde el triunfo de la Revolución cubana, en enero de 1959, las organizaciones políticas predecesoras del Partido Comunista de Cuba (PCC), y luego el propio PCC, contaron con aparatos ideológicos para controlar a la prensa. Ello luego se resumió en el Departamento Ideológico del PCC, que aún existe.
La Unión de Periodistas y Escritores de Cuba (UPEC), fundada en 1963, sirvió de instrumento a ese Departamento Ideológico del PCC para instituir la censura en el gremio. Pese a que, mediante varios congresos de la UPEC, los periodistas y escritores han dirigido algunos reclamos al gobierno, fundamentalmente referentes al salario, mayores libertades de expresión u opinión, así como la conformación de una ley de medios de comunicación, información y prensa, la mayoría han sido ignorados.
A la par, los miembros de la UPEC, conociendo las consecuencias que pesan sobre los que enfrentan directamente al poder, mantienen la cabeza baja, pretendiendo en ocasiones rebeldías o inconformidades, pero, al final, arrodillándose ante el PCC. Este último, conoce muy bien lo que representaría la libertad de expresión y prensa; la experiencia de la Unión Soviética con la glásnost, cuando se otorgaron libertades a los medios de comunicación para criticar incluso al gobierno, incidió en la caída de este sistema poco tiempo después. Por eso el PCC prefiere mantener a los medios de comunicación en su puño.
Pese a ello, fundamentalmente durante la década de los años 90 aparecieron varios medios de prensa independientes, aunque en su mayoría radicaban en Miami, la capital del exilio cubano. La Ley 88, conocida como Ley Mordaza, en el año 2003 llevó a prisión a 75 opositores, entre ellos 25 periodistas independientes, en lo que se conoce como la Primavera Negra de Cuba. Ha sido la aparición de internet en el país lo que ha propiciado el surgimiento de medios alternativos e independientes, algunos de ellos radicados en la Isla. Pero, sobre ellos, por su osadía, ha pesado la represión constante de la policía política.
La falta de garantías jurídicas para el ejercicio del periodismo siempre ha sido un desafío. Pese a que muchos confiaban en que, con la nueva Constitución de la República, aprobada en febrero de 2019, se otorgaría personalidad jurídica a los medios y periodistas independientes, la Carta Magna cerró esa puerta. Aunque hasta septiembre de 2020 no ha existido una ley que lo complemente, en la práctica, ambos han sido criminalizados.
Si bien el artículo 54 y 55 de esta carta Magna reconoce la libertad de pensamiento, conciencia, prensa y expresión, en el artículo 55 lo limita al especificar que “los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad”.
Poco después, en julio del mismo año, se diseñó la Política de Comunicación Social del Estado y el Gobierno cubanos, cuyo principio general es que el PCC “es rector de la comunicación social del país, traza la política general para su desarrollo y ejerce su control”. De esta manera, los medios oficialistas o estatales quedan completamente subordinados al PCC, convirtiéndose en medios de propaganda política e ideológica. Por tanto, temas relacionados con los derechos humanos, la represión a disidentes, opositores o periodistas independientes, las injusticias cometidas contra los ciudadanos, o simples críticas a las gestiones gubernamentales, quedan fuera de sus agendas.
Esto lo saben bien los periodistas oficialistas; saben que si se salen de ese redil pueden perder sus puestos de trabajo o, peor aún, ser condenados al ostracismo. Por eso, aunque no crean en el PCC, o en el socialismo o en Raúl Castro o en Miguel Díaz-Canel, hacen silencio, se limitan a repetir el mismo discurso, ensayado por más de seis décadas.
En 2019, específicamente en el mes de julio, también entró en vigor el Decreto-Ley (DL) No. 370, sobre la informatización de la Sociedad en Cuba, el cual responde al nuevo contexto de uso de internet y las redes sociales. Decreto Ley significa que es una medida impuesta, ni siquiera colegiada con los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Entre enero y septiembre de 2020, unas 32 multas en virtud de esta disposición legal han sido aplicadas en el país fundamentalmente a periodistas independientes, reporteros y disidentes que denuncian la realidad cubana tanto en las redes sociales como en sus medios de prensa.
Muchos dirán que esta cifra es irrelevante. Sin embargo, han sido decenas las personas amenazadas y es que esta norma afecta a cualquier cubano con un pensamiento mínimamente disidente del régimen impuesto en Cuba. Asimismo, la campaña generada contra la también denominada “Ley Azote” ha logrado tanto aplacar las imposiciones de la norma como llamar la atención de organizaciones de derechos humanos y medios de prensa internacionales.
El artículo 68, inciso i, de este DL, es el que ha estado implementado la Seguridad del Estado (SE) cubana ‒amparada por la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y el Ministerio de Comunicaciones‒ para imponer los 3 mil pesos de multas (alrededor de 120 dólares) y las confiscaciones de los medios de trabajo, dígase teléfonos celulares.
Este inciso establece que se considera una contravención asociada a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”. Esto, en la práctica, se ha convertido en una sanción o censura a cualquier criterio o denuncia de la realidad cubana en las redes sociales.
Cuba transgrede con este DL la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la cual, en su artículo 13.3, establece: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones” (CADH, 1969).
Otra de las maneras empleadas para criminalizar la prensa independiente en Cuba ha sido las campañas de desprestigio en los medios y el asedio por las vías de financiamiento utilizadas por esta.
El hecho de que un periodista independiente cobre por su trabajo es utilizado como argumento para desacreditarlo: mercenarios, traidores, contrarrevolucionarios, gusanos… son algunos de los calificativos que nos imponen, como si la única motivación para trabajar fuera de los controles oficiales fuera la económica; y no fuera la censura o la falta de libertades de opinión y expresión también factores importantes para optar por el periodismo independiente; como si recibir un salario fuera algo reprochable, punible o anti ético.
El trabajo llamado voluntario es un eufemismo empleado por el castrismo para lo que en realidad es trabajo esclavo. Incluso lo es una mala remuneración económica, insuficiente siquiera para sobrevivir. “Esclavo es todo aquel que trabaja para otro que tiene dominio sobre él”, dijo José Martí, en su ensayo denominado “La Futura Esclavitud”, y con ello se refiere al socialismo.
La prensa independiente en Cuba ha tenido que recurrir a disímiles métodos de financiamiento de organizaciones fundamentalmente en el extranjero; pero, como muchos profesionales del gremio han afirmado, en ningún caso se trata de una intromisión en las agendas de esos medios independientes. Los periodistas independientes en la Isla tenemos la libertad de escribir sobre los temas que estimemos y cuando lo requiramos.
Este método de financiamiento se ampara en la Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos (resolución 53/144 de la Asamblea General de Naciones Unidas) que, en su artículo 13, reconoce: “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales” (OHCHR, 1999, P.5).
Ante los constantes ataques, la revista El Estornudo (2020) abordó este tema en uno de sus editoriales. La cita resume cabalmente el asunto: El periodismo es un servicio público, pero es, al mismo tiempo, un trabajo honrado. Si trabajar como periodista independiente en Cuba implica violar leyes es porque, en primer lugar, existen leyes que violan los derechos de libertad de prensa y de expresión (…) El periodismo solo es un delito cuando las leyes son injustas.
Por tanto, criminalizar el periodismo independiente, ya sea por sus fuentes de financiamiento o temas abordados, supone una criminalización de la libertad de prensa y expresión. Lo único que pretenden los defensores del régimen cubano es desacreditar la labor de la prensa independiente en la Isla y desviar la atención sobre los verdaderos problemas nacionales, resultados de una pésima administración durante más de 60 años.
Pero, ¿por qué no hablan de los millones de dólares que recibió Fidel Castro de la Unión Soviética durante 30 años, que le sirvieron al dictador para afianzarse en el poder y reprimir a miles de cubanos? O de las guerrillas y guerras que el régimen cubano formó y financió tanto en Latinoamérica como en África. O de los vínculos del régimen con el narcotráfico. O del apoyo y financiamiento a dictaduras como la de Nicaragua y Venezuela, a donde ha enviado además a miles de militares cubanos para apoyar y sostener el poder.
Entonces, para el gobierno cubano, no se trata del financiamiento, sino de qué se financia y quién lo financia. Otro de los mecanismos represivos y de coerción a disidentes en Cuba ha sido las regulaciones de salida del país; o sea, impedirles viajar al exterior. Con ello el régimen pretende impedirles tanto la participación en eventos internacionales o en cursos de preparación profesional, así como presionarlos para que desistan de su labor o abandonen la Isla de manera definitiva. Del listado de alrededor de 245 regulados hasta marzo de 2020, más de 60 son periodistas independientes.
Mientras los Estados de Derecho se preocupan por promover y amparar cada vez más los derechos humanos, en Cuba ocurre todo lo contrario. La principal problemática en Cuba, para esa cúpula totalitaria, es cómo sostenerse en el poder. Y, para ello, saben que la prensa, la prensa libre, es uno de sus enemigos principales.
En los últimos meses, la represión contra la prensa independiente ha ido en aumento, pero, cuando un gobierno totalitario necesita usar su fuerza con mayor frecuencia para imponerse entre la población, ello es síntoma de su decadencia. Pese a toda esa represión y al peligro que corren nuestras vidas, nuestra libertad e integridad personal, cada vez más se suman periodistas al ejercicio de la prensa independiente dentro de la Isla. Estamos conscientes de que informar no es delito y de la importancia de mostrar las violaciones de derechos humanos y las penurias del pueblo, esa realidad que en los medios oficiales se manipula, esconde o tergiversa.
Porque sabemos que, como dijo Jesús a los judíos, “la verdad os hará libres”. Gracias a esa prensa, a la libertad de expresión cada vez más en auge, el declive de la dictadura cubana ha comenzado.
Referencias
ACNUDH | La Declaración de los defensores de los derechos humanos. (1999). La Declaración de los defensores de los derechos humanos.
https://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Declaration.asp
A Quien Pueda Interesar: Nuestra ruta del dinero. (2020). El Estornudo.
https://www.revistaelestornudo.com/el-estornudo-dinero-periodismo-independiente-cuba/
Tratados Multilaterales Departamento de Derecho Internacional OEA (1969). Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José). https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm