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FORO CUBANO Vol 5, No. 41 – TEMA: LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN UNA DICTADURA–

Derechos Humanos, ciudadanía y Estado desde un enfoque teórico en Regímenes Dictatoriales

Por: Katherine González Whittingham

Febrero 2022

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El artículo expone a partir de un enfoque teórico práctico, como los Derechos Humanos se constituyen como valores inherentes al ser humano, resaltando como estos pueden llegar a verse yuxtapuestos en aquellos sistemas dictatoriales que tienden a visualizar al individuo como un medio y no como un fin en sí mismo.

El fenómeno de la fragmentación de la democracia, la restricción de las libertades civiles y de expresión, y la atomización del poder en manos de un único y solemne soberano de rasgos autócratas y despóticos, en quien se concentra el completo poder y control político, bajo los tonos nepotistas, opresores y solipsistas; sin duda, son una constante fuente de estudio en los círculos académicos, junto con la función que cumplen los Derechos Humanos y los temas de legalidad dentro de los elementos del totalitarismo en el cono sur latinoamericano. 

Así pues, resulta interesante recordar el fragmento de una de las tesis político-filosóficas planteada por el muy controversial jurista político del partido Nacionalsocialista alemán y crítico del liberalismo Carl Schmitt, quien define a la unidad política como las bases homogéneas de un Estado que vienen a ser desarrolladas por la agrupación de los hombres, y también, la noción de la concepción de amigo-enemigo tanto en la ética de lo bueno-malo o de inclusión-exclusión, que terminan definiendo lo que es la guerra. Por lo cual, argumenta que la constitución de todo Estado es la decisión de una comunidad, quien a su vez forma parte de la esfera pública y garantiza la igualdad de participación. Así pues, para Schmitt, la ciudadanía se compone del principio de igualdad que se opone al enemigo. Naturalmente, Schmitt no habla en términos metafóricos cuando se mantiene en la posición de que la guerra surge de la enemistad que ya existe, es decir de la negación óptica de un ser distinto.

Precisamente ante dicha negación es que surge la enemistad procedente de la relación gobierno-ciudadanía en Estados dictatoriales. Además, resulta importante plantear ciertas precisiones conceptuales acerca de los derechos fundamentales que son condicionados y limitados en cuanto al ejercicio propio de la vida en sociedad, obviando el hecho de que el ser humano es el foco principal de las sociedades organizadas, liberales y democráticas, evolucionadas, civilizadas y con un sólido reconocimiento en la aplicabilidad del denominado “principio de carácter teleológico” en materia penal y constitucional, acuñado y publicado formalmente por el jurista y profesor colombiano Dr. Fernando Velásquez Velásquez en la edición primera del Manual de Derecho Penal Parte General hacia 1993, utilizado por primera vez en un artículo publicado en Perú sobre los principios rectores del proyecto de Código Penal peruano de 1986, donde se reconoce mediante este principio, al catálogo de Derechos Humanos dentro de un sistema jurídico equilibrado y liberal con límites materiales del ius puniendi ante el desborde del poder punitivo estatal. 

Resulta idóneo iniciar el presente escrito con la recapitulación de las reflexiones intelectuales realizadas por Ortiz Leroux (2022) en torno a la democracia y el aspecto negativo de los Derechos Humanos, planteando que se comprenden a estos como un límite o un dique que frena y limita el accionar del Estado a su poder, en todas sus facetas, siendo responsabilidad de este el garantizar los derechos. Leroux (2022) intenta suscitar la dimensión política de los derechos humanos como componente político fundamental de las sociedades democráticas. Así las cosas, se crea una especie de carta de naturalidad a favor de las libertades políticas y en contra de la opresión y el despotismo. Tal es el caso, que Leroux (2022) cita a Claude Lefort quien proyecta la concepción vinculativa del discurso de los derechos humanos donde suscita la negación de estos en el régimen totalitarista propiamente defectuoso mientras que, por otro lado, encuentra su nicho y esplendor en la democracia.

En suma y de manera inequívoca, los derechos humanos no son meramente formales e individuales, subrayando la postura a mi opinión muy acertada de Lefort, cuando asume que no es el Estado quien otorga ni concede los derechos a los ciudadanos… porque esos derechos ya vienen adheridos a cada uno de los integrantes de un Estado por la mera razón de ostentar la calidad de persona. Explica que en lo que interviene el Estado en este punto, es en reconocer esos derechos, en protegerlos y promoverlos; ya que no es el Estado quien por sí mismo crea sus límites, si no es el pueblo quien se los impone a él desde el cimiento del Estado de Derecho y el principio de la legitimidad.

Leroux (2022) remata con la idea de que la autonomía del derecho, la sociedad civil y el saber frente al poder, son la triada fundamental de una sociedad democrática y son precisamente los Derechos Humanos los que ponen en manifiesto a los derechos políticos. De ahí, que las luchas ejercidas en la historia por el reconocimiento de los derechos y la heterogeneidad como la independencia de U.S.A, la revolución francesa o la paz de Westfalia, son evidentes ejemplos de la lucha insistente de los pueblos y naciones a lo largo de la historia en el mundo por el reconocimiento de derechos, el fin del conflicto y de los enfrentamientos.

En tanto a lo sincrético del estudio sobre la legitimidad del estudio de los Derechos Humanos en la práctica jurídica, existe una posición planteada por el profesor teórico y filósofo Norberto Bobbio, donde explica que el problema actual sobre los Derechos humanos no es la manera de demostrarlos ontológicamente hablando, sino que más bien la problemática se inscribe dentro del ámbito de lo político, es decir en lo institucional. Es aquí donde interviene una segunda crítica al primer argumento, donde Lima Torrado (2016) refiere que si bien es cierto que se necesitan elementos de integración de estos derechos en la praxis política, es importante destacar el protagonismo que toma el tema de la dignidad de la persona humana como fundamento de los derechos y finalidad principal de sistemas de gobierno tipo Estados de Derecho a diferencia por ejemplo de los modelos Fascistas, que deniegan de tajo al individuo como elemento primordial dentro de una sociedad. Verbigracia, Alfredo Rocco, defensor partidario y teórico del movimiento fascista; expresó que, desde dicha ideología político-militarista, el individuo no es un fin, sino únicamente un medio (Campione, 1999).

Ciertamente aquellos postulados permiten recordar otras doctrinas totalitarias como la del concepto de “no-persona”, que sustentó el jurista y profesor alemán Günther Jakobs sobre el -Derecho Penal del Enemigo- noción que, al negar la juridicidad, sienta un régimen que justifica la instrumentalización, exclusión del ser humano dentro del sistema y la apertura al régimen autoritario.

En este sentido, Lima Torrado (2016) considera que, en definitiva, el concepto sobre dignidad humana a la fecha y en nuestra coyuntura actual, es un valor fundante en lo que respecta a la estructuración de los derechos humanos; y es justo después de la fundamentación de los mismos que nace su legitimación. En efecto, realiza un argumento bastante notable y preponderante al inferir que el derecho no solo se relaciona con las reglas, principios y valores jurídico-normativos que promueve, sino que además posee una íntima y profunda conexión con el plano de lo ético y deontológico. En consecuencia, mantiene su postura en la relevancia de la conexión entre la teoría y praxis juntas y nunca independientes una de la otra.


De manera global, se afirma en el presente texto, que los Derechos Humanos son la mezcla del reconocimiento de la raza humana, la diversidad cultural y la justicia social que al ser limitados o desconocidos en su ejercicio y goce, comprenden que se concibe al otro como enemigo, y en razón a los pensamientos críticos anteriormente expuestos, se subraya, resalta y afirma al pensamiento de la correlación y concordancia entre la ética y el derecho dentro de la esfera del accionar político y territorial en póstuma del mantenimiento democrático.

Referencias

Leroux, S. (2022) Democracia y Derechos Humanos. Una lectura desde la teoría de Claude Lefort. [online] Redalyc.org. Disponible en: https://www.redalyc.org/journal/3636/363638164007/html/

Lima Torrado, J. (2016). La legitimidad del estudio teórico, sistemático y práctico de la fundamentación de los Derechos Humanos. Derecho & Sociedad, (47), 43-52. Disponible en: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/18872


Campione, T. R. (1999). Fascismo y filosofía del derecho. Revista de Estudios Políticos, 103. Disponible en: https://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/handle/10651/37661/REPNE_103_307%20(1).pdf?sequence=1 

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