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FORO CUBANO Vol 6, No. 59  – TEMA: TESTIMONIOS DE LA CRISIS MIGRATORIA EN CUBA

El deber con el Estado  

Vistas

Por: Manuel Alejandro Vargas

Agosto 2023

La Constitución de Cuba dice en su artículo 4: “La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones” (Constitución de Cuba, 2019). ¿En qué medida todos deben “defender” la patria? Eso puede ser entendido de múltiples maneras, sea combatiendo a aquellos que pretenden derrocarla o podría traducirse también en la necesidad de salvarla de la bancarrota financiera. En general, es menester para cada Estado pedir un mínimo de respeto hacia las instituciones, pero ¿hasta qué punto ello puede ir en contraposición con los derechos de cada una de las personas? 

Al respecto, la constitución cubana en ningún momento hace mención directa ni indirecta sobre el desarrollo personal del proyecto de vida. De ahí que sea el Estado el que guía a cada quien, en el camino de los valores socialistas como un deber sagrado, tal como lo dice el artículo 13: “El Estado tiene como fines esenciales encauzar los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo y fortalecer la unidad nacional...” (Constitución de Cuba, 2019).  Precisamente por la minuciosidad legal al establecer los parámetros de conductas de un verdadero “ciudadano” es que a los ojos de las autoridades el abandono del país, o cualquier comportamiento disidente, en determinadas circunstancias se convierte en un delito, pues es claro que va en contra de los deberes que se tienen con la sociedad y, consecuentemente, con sus autoridades y demás entidades del escenario público. Una de dichas entidades son las empresas gubernamentales; un claro ejemplo es Selecmar, empresa que se encarga de enviar especialistas de la isla a diversos países para cumplir con misiones médicas.  

Siguiendo este mismo caso, es imprescindible partir de que, como toda empresa, Selecmar tiene como fin conseguir utilidades. Por otro lado, al ser una empresa estatal y con los beneficios de la coacción que el Estado les ofrece a las empresas estatales, esta puede imponer más restricciones a sus trabajadores pues estos tienen un deber con la sociedad. Sus trabajadores, especialistas de la salud, tendrán que seguir limitaciones en sus condiciones laborales y de su libertad de movimiento internacional, tal y como está descrito en el Artículo 135.1 del Código Penal cubano:  

El funcionario o empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone, o, cumplida ésta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años. En igual sanción incurre el funcionario o empleado que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país (Código Penal, 2020). 

Para desalentar las iniciativas disidentes y las ansias por escapar las autoridades recurren a técnicas basadas en la hipervigilancia, en las que sus pasaportes y movimientos están siempre bajo la vigilancia de un supervisor. Lo que los puede hacer víctimas de tráfico de personas o migrantes irregulares en caso de dejar la misión (Werlau, 2023).  

En el peor de los casos, para quienes deciden abandonar las misiones, todavía les espera un castigo mayor: no volver a ver a sus familias por los próximos tres a ocho años, tal como lo estipula la Ley No. 1312. (2015) Artículo 24.1. de la siguiente manera:  

A los efectos de la entrada al territorio nacional, resulta inadmisible toda persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes: (…) Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado. (…) Incumplir las regulaciones de la Ley de Migración, su Reglamento y las disposiciones complementarias para la entrada al país. 

En 2022, Prisioners Defenders publicó la recopilación de 1.111 casos de especialistas de la salud que fueron acusados de violar el artículo 135.1 del Código Penal sobre la Ley de Migración. Dicho documento reúne denuncias por trabajo forzado durante las misiones, e incluso esclavitud, debido a que muchos afirmaron haber sido vendidos para trabajar por algunos días. El documento deja a la luz el procedimiento que las autoridades implementan para penalizar y criminalizar las acciones de disidencia. Una de estas consecuencias era que la embajada cubana del país donde se encontraban emitiera un documento rectificando el estatus de estas personas como ‘desertores’ (Prisoners Defenders, 2022). Lo que los convirtió en individuos “indeseables” por huir de su deber y abandonar los “valores revolucionarios”. Una vez fuera de su país, sin pasaporte ni credenciales profesionales que los certificara en alguna especialidad médica, la situación para ellos se complicaba.  

En definitiva, el balance entre el respeto por la autoridad y la libertad personal no son tema de debate dentro de Cuba pues para quienes controlan el país es una necesidad la preservación del Estado y sus instituciones; debido a que el Estado socialista no posee un marco legal ni industrias que generen valor agregado o utilidades. Aún si esto implica una crisis de violaciones a los derechos humanos en materia de prácticas análogas a la esclavitud, trata de personas y trabajo forzoso (Prisoners Defenders, 2022). Es claro que la libertad y la búsqueda de la felicidad en el proyecto de vida personal no tienen cabida desde dicha perspectiva, y no hay una ley que limite a los propios legisladores, pues son estos mismos los que necesitan el dinero que reciben de dichas misiones médicas al extranjero. 

Referencias: 

Cuba. (2015). LEY No. 1312 - LEY DE MIGRACION (Edición Actualizada). Recuperado de: http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/10/Ley-No.1312-De-Migracion.pdf  

Cuba. (2020). Código Penal. Recuperado de: https://ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=112589  

Cuba. (2019). Constitución de la República de Cuba. Recuperado de: http://cuba.cu/gobierno/NuevaConstitucion.pdf  

Prisoners Defenders. (2022). “1.111 Profesionales cubanos vs. Gobierno de Cuba”: Denuncia a Cuba por esclavitud y trabajo forzado ante la CPI y Naciones Unidas. Prisoners Defenders. https://www.prisonersdefenders.org/2022/01/26/1-111-profesionales-cubanos-vs-gobierno-de-cuba-denuncia-a-cuba-por-esclavitud-y-trabajo-forzado-ante-la-cpi-y-naciones-unidas/  

Werlau, M.C. (2023). La “colaboración” médica internacional de Cuba: un gigantesco negocio de tráfico laboral con fachada altruista. En C. Gonzales & S. Ángel, Los mitos de la Revolución cubana (pp.75 - 114). Universidad Sergio Arboleda.  

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