top of page

TEMA: LIBERTADES CIVILES

El rol y retos de los defensores en Derechos Humanos en la defensa de las libertades civiles

Por: Luis Armando Betancourt*

Mayo 2020

Vistas

Abogado de Foro Penal y Especialista en Derecho Penal y Derecho ;+edico Sanitario de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia), y Especialista en Derecho Penal de la Universidad de Salamanca (España).

Venezuela ha venido decreciendo en la protección de los Derechos Humanos, se ha creado una maquinaria represiva en contra de los manifestantes pacíficos, opositores, estudiantes, y cualquier otra persona que esté en desacuerdo de las políticas del partido revolucionario representado por Nicolás Maduro. Foro Penal[1] ha representado a más de 11.000 personas que han sido detenidas con fines políticos y la respuesta del régimen a nuestra lucha constante es la de amenazar, perseguir, intimidar y dejarnos a un lado de la defensa de los Derechos Humanos.

Los abogados nos vemos ante problemas constantes como estos. Les doy un ejemplo: Juan, quien es abogado del Foro Penal, un lunes a las 9:00 a.m. es contactado por la central de denuncias de dicha organización. Le reportan sobre la detención de María, quien se encontraba manifestando pacíficamente con unos envases para contener el agua, gritando consignas por la falta de ese servicio básico desde hace más de 30 días. Ella fue detenida sin orden judicial y sin cometer delito alguno por las fuerzas de seguridad, fue golpeada, incluso amenazada con ser abusada sexualmente, y trasladada a un sitio de reclusión.

"la respuesta del régimen a nuestra lucha constante es la de amenazar, perseguir, intimidar y dejarnos a un lado de la defensa de los Derechos Humanos"

Juan se traslada al sitio de reclusión y es recibido por un funcionario con un uniforme azul; le manifiesta ser abogado del Foro Penal y que quiere comunicarse con María, a lo que el funcionario contesta que no hay información para abogados. Sin embargo, Juan continúa afuera del lugar de detención hasta las 7:00 p.m. en compañía de los familiares de María. Después, el martes ocurre la misma situación, nadie conoce el estado de María y ella no puede comunicarse con el abogado.

El miércoles, María es trasladada al tribunal. Juan, juntamente con los familiares de María, la ve pasar y acude a la sala del tribunal, informando que tiene la autorización de los familiares y que representará a María en la audiencia para defenderla. La Juez se entera de que Juan es abogado del Foro Penal y ordena hacerlo esperar afuera. Al cabo de un par de horas, le informan al abogado que María fue privada de libertad y que fue asistida por la defensa pública (otro ente controlado por el Gobierno Nacional).

Este es uno de los tantos casos que hoy nos aquejan, y la intención del régimen es que el Foro Penal, al ser excluido, no pueda denunciar las irregularidades en la detención y la violación de los Derechos Humanos de María.

El sistema de justicia se encuentra secuestrado por el régimen, de hecho, todas las instituciones fraudulentamente han desaparecido y el Estado de Derecho es inexistente, la justicia se ha enmarcado en un sistema de aplicación dual, que se aplica bajo una modalidad convencional que diferencia al delincuente común (ladrón, estafador, homicida, etc.) y el ciudadano opositor, el cual es simplemente tratado como un enemigo. A esto se le ha denominado Estado Dual (Fernández, 2018), donde podemos observar un sistema de aparente justicia para unos y para otros, el cual es completamente inexistente. Es mucho más sencillo liberar a un delincuente común que a un preso político en Venezuela.

Creemos que el límite del poder del Estado son los Derechos Humanos, sin embargo, el gobierno ha hecho uso del máximo tribunal de la República para lesionar el contenido esencial de estos[2], y es que este contenido esencial ha sido interpretado haciendo una mutación negativa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[3] .

"el sistema de justicia se encuentra secuestrado por el régimen"

Hoy, en Venezuela, los defensores de Derechos Humanos nos encontramos en el mayor riesgo de ser encarcelados, asesinados o desaparecidos, las cifras acumuladas de detenciones con fines políticos, verificadas por el Foro Penal, en el período comprendido entre el primero de enero de 2014 hasta el 31 de marzo de 2020, arrojan lo siguiente: 15 300 personas fueron detenidas arbitrariamente por ser consideradas como opositoras al Gobierno; 9 086 personas han sido investigadas y enjuiciadas por motivos políticos y tienen medidas restrictivas de libertad; y 862 ciudadanos civiles han sido procesados inconstitucionalmente ante los tribunales militares.

Una de las cosas que más nos preocupan es el retardo u omisión por parte de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, organismos que están en mora en cuanto a las solicitudes realizadas por nuestra organización en los pronunciamientos e informes respectivos, y, en algunos, casos los informes son complacientes y blandos con el gobierno de Nicolás Maduro[4].

Los Derechos Humanos constituyen la principal garantía con la que cuentan las personas en un Estado de Derecho, donde el Poder Público del Estado respete la dignidad humana y todos los principios internacionales que protegen los mismos. Si vemos el alcance y contenido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos podemos ver que nuestras exigencias no son caprichosas, sino que corresponden a la razón misma del ser humano. Veamos:

“Esta obligación implica el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del Poder Público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos. Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los Derechos Humanos”. (Corte Interamericana de los Derechos Humanos, 1998)

"si vemos el alcance y contenido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos podemos ver que nuestras exigencias no son caprichosas, sino que corresponden a la razón misma del ser humano"

Cuando vemos todas estas exigencias a las cuales está sometida el Estado y que cada defensor de Derechos Humanos lucha por los derechos que hoy son reconocidos internacionalmente, y que los regímenes no democráticos no están dispuestos a satisfacer cada uno de esos derechos, y que, además, quien denuncie, reclame, proteste y manifieste deja de ser ciudadano para convertirse en enemigo, entonces nos encontramos en un esquema de guerra en contra de los derechos. Nosotros como defensores luchamos y buscamos contrarrestar el ataque de un leviatán[5], y es que el Gobierno se ha convertido en una maquina sumamente poderosa, que ha podido controlar a algunos opositores de la Asamblea Nacional y también ha controlado a ONG’s que buscan legitimar y defender las actuaciones del régimen no democrático, y, en otros casos, las organizaciones que defienden Derechos Humanos son absolutamente controladas por operadores políticos que perjudican la labor autónoma de dichas organizaciones.

Finalmente, nuestro trabajo debe ser reforzado con las alianzas de los actores de la sociedad civil y ONG’s autónomas, donde podamos crear lazos para el fortalecimiento de nuestro trabajo. ¿A quién le interesa la libertad, la democracia, el Estado de Derecho, la Justicia, la autonomía judicial, el rescate de las instituciones? A todas las organizaciones debe interesarles eso, no hay diferencias, no somos distintos, luchamos por lo mismo y tenemos los mismos temores, pero también tenemos la valentía que nos impulsa a buscar un país mejor, un futuro mejor y que solo podemos lograr sin mezquindad, sin arrogancia, sin intereses particulares que dividan nuestros objetivos finales, nuestro plan, nuestra meta. Nosotros, desde el Foro Penal, ¡seguimos!

Referencias

Corte Interamericana de los Derechos Humanos. (29 de julio de 1988). “Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras”. Serie C, No. 4, párr. 164-177.

Fernández, F. (2018). “Estado Dual: La justicia penal en Venezuela bajo el derecho penal del enemigo. Análisis de una realidad que afecta los derechos humanos”. Universidad Central de Venezuela.

[1] La organización no gubernamental Foro Penal presta sus servicios pro-bono en la asistencia jurídica de personas detenidas arbitrariamente. Contamos además con abogados que fungen como colaboradores eventuales, a nivel nacional. El Foro Penal cuenta también con una red que supera los 5 000 voluntarios, activistas no abogados, que conforman el grupo de “Defensores Activos” de la organización y que actúan en la promoción del respeto a los Derechos Humanos y la asistencia a víctimas y familiares.

[2] Esta frase fue redactada en Alemania en la Ley Fundamental de 1949, como lo vemos en su artículo 19,2, el cual dispone que: “[en] ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su contenido esencial”

[3] Una de estas sentencias que vulnera el contenido esencial de los Derechos Humanos es la de la Sala Constitucional No. 138 de 17 de marzo de 2014, y No. 245 de 9 de abril de 2014, mediante las cuales, usurpando las competencias de la Jurisdicción Penal, se arrogó la potestad sancionatoria penal en materia de desacato a sus decisiones de amparo, violando todas las garantías al debido proceso, condenando a dos alcaldes a prisión y revocándoles su mandato popular en contra del principio democrático.

[4] Luego que se decretara el 13 de marzo de 2020 el “Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional”, tal como lo indica el Decreto antes referido, desde ese día hasta el 7 de abril de 2020, fecha de cierre de este reporte, se han reportado 33 detenciones arbitrarias. Estas detenciones habrían ocurrido en contravención a la petición que hiciera la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en la cual expresa que: “El encarcelamiento debería ser una medida de último recurso, en particular durante esta crisis”

[5] Teoría del Estado de Thomas Hobbes, concebido metafóricamente como la gran bestia bíblica, máquina poderosa y monstruo devorador de los individuos. El Estado hobbesiano lo decide todo: es un sistema que representa la concepción autoritaria y absolutista, basada tanto en el principio de la igualdad como en un pesimismo total ante la naturaleza humana.

bottom of page