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Igualdad económica y derechos laborales para las mujeres en Cuba

TEMA: LIBERTADES Y DERECHOS

Por: María Paula Infante 

Mayo 2019

La incorporación de la mujer al mundo laboral remunerado en Cuba se remonta a finales del siglo XIX cuando empezaron a expandirse las manufactureras de la industria del tabaco, además de nuevas empresas donde se desempeñaban como costureras, enfermeras o comadronas, y con el pasar de los años se fueron adicionando labores como dependientas de comercio, mecanógrafas o taquígrafas. Las intervenciones norteamericanas en la isla impulsaron una institucionalización del papel de la mujer como maestra, promoviendo su profesionalización, proceso que incluyó cursos en diversas universidades del país norteamericano, visitas constantes de expertos en educación y contactos con el Woman Club de Boston (González Pagés. 2008). Gradualmente la incorporación de la mujer comienza a darse en otros ámbitos como la educación superior, la prensa y en centros dedicados al cuidado de niños y ancianos, sin embargo, lo anterior estuvo marcado por la división sexual del trabajo fundamentada en la ética del cuidado. 

A pesar de que varias leyes que aseguraban los derechos económicos de las mujeres fueron expedidas en la primera mitad del siglo XX, como la Ley de la Patria Potestad (1917) que aseguró el derecho de las mujeres a poseer propiedades, venderlas y administrarlas, o la Ley No. 9 de 1950 que plasma la igualdad jurídica de la mujer y el hombre, no se reflejaron avances reales para la condición de la mujer. Para el censo de 1953 las mujeres representaban tan solo un 17% de la fuerza laboral del país, de las cuales una amplia mayoría eran trabajadoras del servicio doméstico. Tras la Revolución este marco normativo se amplía, incluyendo leyes como la Reforma Agraria de 1959 que otorgó el derecho a la propiedad de tierra de manera igualitaria y que entregó como símbolo de igualdad el primer título a una campesina negra; la Ley de Maternidad de la Mujer Trabajadora en 1974 que asegura la protección de servicios de salud a la mujer y sus hijos, además de establecer la responsabilidad de dicha protección a la entidad laboral correspondiente; o el Código de Familia de 1975 que aboga por la igualdad de oportunidades laborales sin distinción de sexos y cambia la naturaleza jurídica del matrimonio, otorgando así un reconocimiento judicial igualitario mediante el régimen obligatorio de una comunidad matrimonial de bienes. De manera similar el Art. 43 de la Constitución de 1976 establece que:

“1. La mujer goza de iguales derechos que el hombre en lo económico, político, social y familiar. 2. Para garantizar el ejercicio de estos derechos y especialmente la incorporación de la mujer al trabajo social, el Estado atiende a que se le proporcionen puestos de trabajo compatibles con su condición física; le concede licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto; organiza instituciones, tales como círculos infantiles, semi-internados e internados escolares, y se esfuerza por crear todas las condiciones que propician la realización del principio de igualdad.” 

En cuanto al sistema de Seguridad Social Cuba fue pionero en la región al empezar a consolidarse de forma autónoma 52 fondos de pensiones o Cajas de Retiro desde 1919 que regulaban principalmente la jubilación de militares, policías, funcionarios del poder judicial, maestros y empleados de la administración pública. En la actualidad se han logrado avances como el derecho de las personas viudas de 65 o más años, o incapacitadas para trabajar a recibir la pensión del cónyuge, o que los pensionados por edad se reincorporen a un trabajo diferente y devengan pensión y salario. 

Pese a que la edad de pensión es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres existe una limitación de partida y es el nivel de inserción laboral minoritario de las mujeres que las deja rezagadas en cuanto al número de años acreditados de participación laboral. Además, factores ligados a la ética del cuidado hacen que existan más obstáculos para las mujeres dentro del sistema de seguridad social como el cuidado y atención a familiares envejecidos o enfermos, la maternidad o en general las labores no remuneradas del hogar que en su mayoría es realizado por mujeres ocasiona que ellas registren más entradas y salidas de la esfera laboral, dificultando así que puedan generar mayores ingresos salariales de manera constante.

En el artículo de Díaz-Fernández y Echevarría-León (2016) sobre el emprendimiento en Cuba desde un enfoque de género, se plantea que las mujeres que deciden vincularse al trabajo independiente, o 'cuentapropismo' como es conocido en la isla, lo hacen principalmente por lograr un mejor manejo del tiempo y aumentar sus posibilidades de ingresos personales, sin embargo estas iniciativas se ven truncadas por por un lado por los patrones socialmente construidos que han excluido a la mujer de la experiencia de negociación, y por el otro las dificultades de acceso a préstamos y créditos bancarios. Este último punto es fundamental para entender la brecha de género que aún persiste en el trabajo por cuenta propia y que pone en tela de juicio la igualdad de derechos económicos.  

Las disposiciones de fondos crediticios tienen como algunos de los requisitos tener ingresos demostrables, fijos o seguros, cumplir con la capacidad de pago, garantías y demás condiciones exigidas por el banco como búsqueda de codeudores o estudios de factibilidad. Lo anterior es una limitante que tiene mayor peso en las mujeres ya que, por lo general, han estado alejadas de la propiedad sobre los activos y no cuentan con ingresos fijos.

A partir de lo anterior se evidencia en Cuba, a pesar de existir un marco normativo y un diseño institucional que debería asegurar la igualdad en derechos, sobre todo derechos económicos, un avance durante los últimos años en la incorporación de la mujer en la esfera laboral remunerada y un nuevo sector económico que representa una oportunidad de independencia como lo es el trabajo por cuenta propia, el rol de la mujer sigue estando rezagado por factores socioculturales que no permiten una igualdad práctica. Las dificultades para conciliar la vida personal y profesional, sumado al poco enfoque de género que se realiza en las políticas públicas y legislaciones son las principales razones de dicha brecha que se espera cambie para las próximas generaciones de cubanas.

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