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TEMA: LIBERTADES CIVILES

La Constitución: la plataforma institucional para los defensores de derechos humanos

Por: Manuel Cuesta Morua*

Mayo 2020

Vistas

* Coordinador de Propuesta2020 y de la Coalición Constitucional

“Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad”.

 

– Nelson Mandela

Empiezo con una afirmación controversial: el rol de los defensores de Derechos Humanos es defender el orden constitucional, abriéndolo progresivamente a la incorporación de los derechos que no son reconocidos en la arquitectura constitucional y legal de un país. Desde ella es que se puede defender e impulsar su papel más evidente, los derechos concretos de individuos específicos. Los defensores de Derechos Humanos deben desconfiar de las revoluciones.

¿Su desafío?: trazar con éxito una estrategia que alcance tres objetivos simultáneos. Primero, definir una narrativa cultural de derechos cuya legitimidad no pueda ser cuestionada ni por el Estado ni por grupos de interés, y que se incorpore como códigos sociales. Segundo, desideologizar los derechos en su práctica y en su discurso para neutralizar su politización. Ello requiere un doble y permanente ejercicio de neutralidad, defender los derechos de todas las partes, y de inclusión, todos los seres humanos son sujetos de derechos. Y tercero, desarrollar una pedagogía que inculque en todas las comunidades e instituciones el comportamiento social de derecho. Los derechos son como un área específica de las ciencias de la conducta que, si no se practican y ejercitan, no se incorporan a los hábitos sociales. Trabajar con la policía es aquí una necesidad estructural. Por todo ello es que los derechos se ganan en cada generación.  

"Los derechos son como un área específica de las ciencias de la conducta que, si no se practican y ejercitan, no se incorporan a los hábitos sociales"

De la diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales derivo la importancia que tiene el orden constitucional para los defensores de derechos. Los Derechos Humanos, aquellos que cada persona tiene por el solo hecho de nacer, son universales con independencia de su origen cultural. Esta es una noción cuyo alcance y fuerza hoy ya no es discutida. Lo que está en discusión es si se logran desde una visión comunitarista, que da preminencia a los Estados, o si alcanzan su plenitud dentro de una concepción individualista, que los coloca antes y por encima de los Estados.

Los Derechos Fundamentales dependen del contexto y reconocimiento institucional que tienen dentro de cada Estado y son verificables en cada carta constitucional o legislación, con la excepción de aquellos países sin tradición constitucional escrita, como Gran Bretaña. Por paradójico que esto pueda resultar, las constituciones son las fundamentales legitimadoras del trabajo de los defensores de Derechos Humanos, porque los Estados modernos no pueden fundarse sin un mínimo reconocimiento a los derechos civiles de sus ciudadanos. Imposible que existan defensores de derechos sin Estados modernos; imposible estos si no contienen los derechos civiles. Mínimos o máximos. Claros u ocultos.

"los Estados modernos no pueden fundarse sin un mínimo reconocimiento a los derechos civiles"

El éxito de los defensores de Derechos Humanos está precisamente en establecer primero y con claridad una distinción entre Estado constitucional y gobierno, para luego poder avanzar con más facilidad una agenda de Derechos Humanos.

Esto responde a la historia misma de los derechos. Sin derechos civiles no hay Derechos Humanos. Fueron el reconocimiento a los derechos a la vida, al habeas corpus, a la libertad de expresión, de reunión y de asociación los que posibilitaron la lucha en las subsiguientes escalas generacionales de derechos.

La democratización, sin embargo, ha trastocado su genealogía. Los derechos de tercera y cuarta generación han ganado en los últimos 30 años una preeminencia sobre los derechos originarios o fundamentales, sepultando los derechos o libertades civiles en muchas sociedades y debilitando la labor de los defensores de Derechos Humanos. La cadena que va de los derechos sociales (alimentación, vivienda, trabajo) a los derechos de los ecosistemas (derechos de los animales, de la tierra, o ecológicos), y a los derechos identitarios (mujeres, LGBTIQ+, indígenas, afrodescendientes y otros) despiertan más entusiasmos, literatura y pensamiento académico que las libertades civiles. Es la hegemonía de lo colectivo sobre el individuo concreto. Una realidad aumentada por la lente interpretativa de los modelos que justifican otra manera distinta de afrontar la satisfacción de estos derechos. Está claro que China reivindica, si no un modelo asiático, un modelo celeste para satisfacer los derechos que más reclamación demandan en estos tiempos.

Los defensores de Derechos Humanos se han venido confrontando con tres realidades poderosas y de difícil resolución. Por un lado, el “olvido” de las libertades civiles como demanda en las sociedades que ya las dan por sentadas. Fundamentalmente en Europa se cree que las libertades son un desafío superado.

Y el contexto de estas disputas no puede ser peor: el desencanto democrático y la globalización de los autoritarismos.   

Los límites de las autocracias, el vacío de los populismos y la impotencia de los ciudadanos han desprestigiado sus opciones. Al mismo tiempo, los derechos colectivos parecen ir admitiendo que su realización no es inmediata y que, por tanto, deben traducirse en leyes y en reconocimiento constitucional. Esto nos devuelve a los Estados constitucionales, a los Estados de derecho y a la importancia de los procesos legislativos.

Aquí se abre una nueva oportunidad para las libertades civiles y para los defensores de Derechos Humanos. Su labor debería estar encaminada a develar con fuerza la necesidad de un robusto Estado de derecho para enraizar el abanico de derechos que reclaman las mayorías, y a restablecer el vínculo exponencial entre, por ejemplo, la libertad de expresión y la seguridad del sujeto que reclama. En las protestas del hambre, o por los derechos LGBTIQ+, los demandantes necesitan que sus Derechos Fundamentales estén protegidos y garantizados por barreras constitucionales y legales que permitan que su voz, a la vez que escuchada, no sea apagada por la acción policial o por el contubernio de los poderes fácticos. El Estado nocturno, represor y que tiende a enmascarar los intereses ocultos en muchos lugares críticos para los Derechos Humanos necesita un límite.

Esta oportunidad es un desafío en sí mismo. Las libertades civiles deben ser percibidas como un valor supra ideológico y no como una expresión del modelo liberal. Cierto, sin liberalismo político no hay libertades fundamentales, pero la yuxtaposición conveniente de aquel con el ultra liberalismo económico o neoliberalismo ha hecho ver a los defensores de Derechos Humanos como si estuvieran en la acera contraria a las demandas de democratización social y económica. La importancia del lenguaje surge en circunstancias como esta y es otro desafío. Libertades civiles deberían ser el mantra de los defensores de Derechos Humanos para retomar el hilo cívico del reconocimiento y la participación ciudadana.

"con el ultra liberalismo económico o neoliberalismo ha hecho ver a los defensores de Derechos Humanos como si estuvieran en la acera contraria a las demandas de democratización social y económica" 

Esto lleva a otros desarrollos que tienen que ver con la ciudadanía y la gobernanza democrática, que un defensor de Derechos Humanos no debería confundir con la gobernabilidad. La plataforma de la Constitución no es el equivalente a sancionar cualquier tipo de gobernabilidad.

Lo que me lleva a Cuba. Mi perspectiva siempre ha sido que los Derechos Humanos se defienden y se legitiman más desde adentro que desde afuera del orden constitucional. En un país como Cuba, que fue la fuente de la polarización hemisférica y más allá, los Derechos Humanos irrumpieron en medio del conflicto de la Guerra Fría y tratando de abrirse paso a través del eje de polarización específica y abstracta que provocó lo que todavía llaman Revolución. Fue muy difícil abstraerse y sustraerse a este doble conflicto, perdiéndose inicialmente la oportunidad estratégica de encaminar el debate por los derechos en el estrechísimo marco, pero mucho más rico y eficaz, de ciertos espacios constitucionales. La oportunidad constitucional para el cambio fue “descubierta” y puesta en primer plano por la política, no por los Derechos Humanos. El Proyecto Varela mostró que la entonces Constitución de 1976 posibilitaba una alternativa viable de reforma. Que no haya tenido éxito no significa que haya sido inviable; su viabilidad institucional fue frenada por la fuerza anticonstitucional del poder político.

¿Cuáles no habrían sido las posibilidades entonces para una plataforma de Derechos Humanos, más estratégica y menos vulnerable, que interpretara y se legitimara en los espacios constitucionales que abrían el juego de lo civil?

La actual Constitución es más explícita que la anterior en los temas civiles. Su capítulo de Garantías y Derechos no está anclado internamente, como en la anterior, al carácter del Estado, ni a fines políticos. A partir de aquí, de la promoción y defensa de los derechos civiles que se asoman en el texto constitucional, se da una posibilidad de legitimación desde el Estado a los defensores de Derechos Humanos, no importa que por ahora no sea desde el gobierno, y se inaugura un campo de oportunidades para los derechos en su plenitud.

Este es el modo en el que la gobernabilidad factual abre las opciones a una gobernanza basada en la Carta Internacional de los Derechos Humanos. Su narrativa e institucionalidad se legitima así por actores y defensores de derechos institucionalmente legitimados. En el entendido de que un actor legítimo no lo es por el reconocimiento del gobierno sino por el reconocimiento de su orden institucional. Tal y como lo es un ciudadano.

Hay, desde luego, un desafío agregado. La ausencia total de cultura institucional del gobierno cubano. Quizá en este apartado de analfabetismo constitucional de Estado el gobierno no esté solo, pero lo único que queda aquí es educarlo tanto a él como a los ciudadanos: con el discurso y con la acción en movimiento.

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