FORO CUBANO Vol 4, No. 32 – TEMA: CENSURA EN LAS UNIVERSIDADES CUBANAS–
La legalidad que no hace justicia y la discriminación política en las universidades cubanas
Por: Eloy Viera
Mayo 2021
Vistas
En Cuba no existen mecanismos eficientes para que la sociedad civil incida en las normas jurídicas y así propender por una legalidad con justicia. En la educación superior el proceso de formulación de normas de conducta no ha escapado a esta realidad
Cuba no es un Estado de Derecho. El modelo cubano ni tan siquiera puede ser considerado un modelo de Estado Socialista de Derecho tal cual quedó refrendado en la Constitución cubana vigente desde el 10 de abril del 2021.[1] Hablar de derechos y justicia en un ambiente donde el concepto de derechos humanos fue sustituido hasta hace muy poco por el de derechos ciudadanos[2] y el de justicia por el de legalidad, pudiese resultar controversial.
La legalidad ha sido el concepto que ha utilizado el gobierno cubano para legitimar acciones que no sólo se alejan del ideal de justicia, sino que contraviene algunos de los más elementales derechos humanos. La legalidad ha sido utilizada en Cuba para justificar, por ejemplo, la discriminación de los migrantes internos,[3] la represión penal contra personas que ejercitan derechos reconocidos constitucionalmente o para validar la expulsión, por motivos políticos o ideológicos, de profesores y estudiantes universitarios (Viera, 2021).
La legalidad en Cuba ha estado caracterizada por dos elementos fundamentales. La ausencia de contrapesos en la conformación del ordenamiento jurídico cubano y la existencia de un modelo de Estado cuyo gobierno actúa en ocasiones a “pesar del derecho” (Chaguaceda y Viera Cañive, 2021). No existen en Cuba mecanismos eficientes para que la ciudadanía y la sociedad civil puedan incidir en la formulación de las normas jurídicas. El diseño legal rabiosamente enrevesado de los mecanismos de participación ciudadana, (Guanche, s.f) y la existencia de controles extralegales,[4] profundamente enraizados en la sociedad cubana, permiten que las leyes, los reglamentos y los actos administrativos en Cuba se redacten y aprueben de espaldas a la ciudadanía y sin oposición.
Esa dinámica utilizada para la producción de las normas jurídicas de mayor rango (Leyes y Decretos-Leyes) se reproduce con mayor facilidad y libertades en el ámbito del derecho administrativo. En el sector de la educación superior cubana el proceso de formulación de normas de conducta no ha escapado de esa realidad y ha producido normas que expresamente demuestran el carácter excluyente del modelo cubano.
Cuba fue de los primeros países del continente en hacerse eco de la reforma universitaria de Córdoba. Impulsados por el espíritu de un comunista consagrado como Julio Antonio Mella desde los primeros años de la década del 20 del siglo pasado se dieron los primeros pasos para lograr el autogobierno de la universidad cubana y la participación del estudiantado en su gestión. La fundación de la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU) en el año 1922 es producto de esos primeros pasos.
El reconocimiento legal de la autonomía que proponía la reforma no llegó hasta el año 1934 cuando el entonces presidente de la República Federico Laredo Brú, firmó la Ley de Educación que reconocía el autogobierno y la autonomía de la Universidad de la Habana, única del país en ese entonces. Años después la Constitución de 1940 concedería rango constitucional a la autonomía universitaria y los estudiantes, incluido Fidel Castro, utilizarían ese reconocimiento y el empuje de una organización como la FEU para oponerse a los gobiernos de turno incluyendo la dictadura de Fulgencio Batista iniciada después del golpe militar del 10 de marzo de 1952 (Acevedo-Tarazona y Lagos Cortes, 2019).
No obstante, la autonomía universitaria y el declive del movimiento estudiantil se produjo casi al unísono del triunfo revolucionario. La ocupación de la Universidad de la Habana por el gobierno revolucionario en 1959 terminó con el impulso de la reforma universitaria de 1962 principio del fin del autogobierno de las universidades cubanas y con él de las posibilidades de dotarse de Estatutos propios en los que pudiesen producirse articulaciones del estudiantado con la administración de los centros de altos estudios. Los efectos más visibles de la reforma “revolucionaria” fueron la conformación de universidades dependientes del gobierno y la desarticulación del hasta entonces pujante movimiento estudiantil universitario.
Hoy las universidades cubanas se rigen por normas centralmente definidas y sin la incidencia de un estudiantado articulado de forma autónoma y capaz de hacerle frente a las políticas universitarias excluyentes.
Traducción normativa de la discriminación política en las universidades cubanas
El gobierno cubano no se ha escondido para sostener hacia el interior del país un discurso políticamente discriminatorio.[5] Ese lenguaje discriminatorio, en no pocos casos, ha sido traducido a normas jurídicas utilizadas para garantizar la “pureza ideológica” de los estudiantes y profesores que forman parte del sistema de educación superior en Cuba. El ejemplo más claro son los Reglamentos disciplinarios vigentes para las universidades cubanas y el Reglamento del Destacamento Carlos J. Finlay.
El destacamento Carlos J. Finlay (Destacamento) fue conformado en 1982 y terminó siendo una denominación bajo la cual se agrupan todos los estudiantes de las carreras superiores de ciencias médicas del país. El Reglamento vigente del Destacamento fue establecido mediante una Resolución del hoy miembro del Secretariado del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y entonces Ministro de Salud Pública, Doctor Roberto Morales Ojeda. El Reglamento en sí mismo es una de las piezas claves dirigidas a convertir en ley una frase que ha acompañado a muchas generaciones de estudiantes universitarios en Cuba: “la universidad es para los revolucionarios” (Padrón Cueto, 2019).
El Reglamento del Destacamento establece no sólo los principios éticos generales que deberán mantener los estudiantes de las carreras de Ciencias Médicas sino también el régimen disciplinario diseñado para los mismos. En el artículo 47 del Reglamento se reconoce como una falta grave a la disciplina que debe mantener un estudiante: “mantener una actitud contraria a los principios de nuestra revolución socialista. Hacer manifestaciones notorias que evidencien menosprecio a la ideología revolucionaria o el rechazo al cumplimiento de los deberes ciudadanos de trabajar y defender a la patria con las armas si fuera necesario”.[6]
El artículo 47 del Reglamento convierte la disciplina estudiantil en obediencia ideológica. Ha sido utilizada como una de las justificaciones más comunes para legitimar casos de discriminación política en las universidades médicas cubanas. José Carlos Santos Belaunzaran, estudiante de la Universidad de Ciencias Médicas de Artemisa fue expulsado de la universidad luego de mantener un intercambio con un dirigente de una empresa de su provincia a través de la red social Facebook. Durante el debate virtual el estudiante universitario expresó sus criterios contrarios a algunas políticas gubernamentales. El estudiante fue denunciado por el dirigente empresarial y las autoridades de la universidad donde estudiaba le abrieron un expediente disciplinario amparado en la incompatibilidad político-ideológica de Jorge Carlos Santos con la de un miembro del Destacamento Carlos J. Finlay (Observatorio de Libertad Académica, 2020).
El Reglamento Disciplinario de los estudiantes sometidos a la competencia del Ministerio de Educación Superior (Reglamento disciplinario del MES), aplicable a los estudiantes de carreras universitarias no médicas en Cuba, fue implementado por la Resolución 240/07 del Ministro de Educación Superior. Es también otra norma dirigida a normativizar la discriminación política al interior de las universidades, anunciada por Fidel Castro desde los primeros meses del triunfo revolucionario.[7] El Reglamento disciplinario del MES reconoce faltas Muy Graves, Graves y Menos Graves como parte del diseño del sistema disciplinario estudiantil. La primera de las faltas Muy Graves reconocidas en el artículo 6 del Reglamento disciplinario del MES es la de “mantener una actitud o cometer un acto manifiestamente contrario a nuestro proceso revolucionario”.[8] De acuerdo con la normativa las faltas muy graves pueden dar lugar a la expulsión de la educación superior o a la suspensión por más de un curso de los estudiantes sean sancionados por indisciplinas evaluadas como tal.
Asimismo, el Reglamento disciplinario del MES utiliza conceptos vagos y politizados, impropios del derecho moderno, para discriminar. El Reglamento considera como una falta grave expresada en su artículo 7 inciso i) el hecho de “observar una conducta violatoria de las normas morales o de convivencia social establecidas en nuestra sociedad socialista”. Estas formulaciones normativas ambiguas han sido utilizadas para penalizar las conductas críticas de estudiantes universitarios. También han favorecido el desarrollo de una profunda y normalizada doble moral entre el estudiante cubano. Un estudiantado que, en muchísimos casos, luego de graduarse pasa a engrosar las filas de la emigración cubana.
El sistema de reclamaciones estudiantiles
La normativización de la discriminación política en el caso de los estudiantes universitarios cubanos se complejiza ante la ineficacia de los mecanismos de reclamación. A diferencia de lo que acontece con los profesores y trabajadores del sistema de enseñanza superior, los estudiantes no cuentan con espacios de reclamación más allá de las propias instituciones que los condenan. Eso condiciona que el estudiantado no solo pueda ser privado de sus derechos humanos más básicos como la expresión o la educación, sino que esas privaciones pueden producirse, también, sin que los estudiantes puedan acceder a los tribunales de justicia para, al menos, discutirlas.
El acceso a la justicia es un derecho reconocido en el artículo 92 de la Constitución Cubana vigente y establece que: “el Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla”.[9]
A pesar de ese reconocimiento constitucional, los estudiantes universitarios cubanos no cuentan con mecanismos eficaces para reclamar la posible vulneración de sus derechos como estudiantes ante los tribunales populares. Los estudiantes universitarios no tienen mecanismos para promover procesos judiciales destinados a discutir lesiones a sus derechos constitucionales como parte de un proceso disciplinario motivado políticamente.
A pesar de que en las decisiones de las administraciones universitarias pueden verse afectados derechos constitucionales, la ausencia de un procedimiento expedito para la reclamación de este tipo de derechos condiciona la desprotección de los estudiantes víctimas de estos procesos. El artículo 99 de la Constitución vigente, establece por primera vez en la historia de la Revolución Cubana un mecanismo de amparo constitucional. Sin embargo. la eficacia de ese mecanismo, desde el diseño de la Carta Magna, se hizo depender de una norma posterior que determinara qué derechos serían garantizados con esa herramienta y cómo sería el procedimiento a seguir. De acuerdo con la propia Constitución, esa ley complementaria debió haber sido aprobada antes de diciembre del 2020 pero el gobierno cubano ha incumplido el mandato constitucional y ha dilatado la todavía incierta posibilidad de que el derecho a la educación pueda ser defendido por los estudiantes universitarios ante los tribunales cubanos en un futuro próximo.
En lo que el gobierno cubano decide qué derechos serán amparados con la ley que complementa el artículo 99 de la Constitución las autoridades universitarias siguen vulnerando los derechos constitucionales de los estudiantes sin que estos tengan acceso a una justicia imparcial y transparente. Una situación como esa no solo favorece la desprotección del estudiantado sino también la impunidad motivada por el descontrol del funcionariado universitario. Un funcionariado que, a decir de Martha del Carmen Mesa Valenciano, Viceministra Primera de Educación Superior en Cuba, son, ante todo, agentes de la política del Partido Comunista (Mesa, 2019).
El caso de Eliecer Jiménez Almeida es demostrativo de esa desprotección. Eliecer fue suspendido por dos años de la educación superior atendiendo a un corto audiovisual que realizó titulado “Toilet-ando sin ganas”, sobre la crítica situación de los baños (sanitarios) en su centro de estudios: la universidad de Camagüey. Eliecer apeló la decisión de su separación de la educación superior e incluso solicitó al Ministro de Educación Superior la revisión de su caso.
El Ministro de Educación Superior al revisar su asunto declaró que se habían cometido irregularidades en la tramitación de su expediente, pero no ofreció indicaciones que hicieran suponer la injusticia de la decisión. Consecuentemente, las irregularidades formales fueron corregidas por las autoridades de la Universidad de Camagüey, pero la decisión de separar al estudiante dos años de la educación superior fue ratificada en todas sus partes dejando a Eliecer Jiménez sin la posibilidad de acceder a otros estamentos o instituciones para intentar obtener resarcimiento.
Ante la imposibilidad de acudir a los tribunales en busca de reparación Eliecer también intentó obtener la atención de la Fiscalía que es el órgano teóricamente dedicado a velar por el cumplimiento de la legalidad en Cuba de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 de la Constitución cubana. Sin embargo, en el caso de Eliecer y las vulneraciones cometidas como parte del proceso disciplinario, la Fiscalía reconoció no tener facultades para “interferir en las esferas de atribuciones de otros organismos” (Observatorio de Libertad Académica, 2020).
Las organizaciones políticas y estudiantiles cómplices de la discriminación
Después del triunfo de la Revolución en 1959 se produjo un proceso de desarticulación de las organizaciones de la sociedad civil. Un proceso que alcanzó a las universidades y que motivó la reconversión, al mejor estilo leninista, de organizaciones que habían sido históricas como la FEU, en instrumentos transmisores de la política del Partido Comunista. Hoy la FEU es una organización afín a la política del gobierno y estrechamente relacionada con la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC).
En la actualidad la FEU reconoce como parte de sus objetivos “representar al estudiantado universitario; canalizando sus inquietudes, defendiendo sus intereses y viabilizando sus iniciativas”. Al mismo tiempo afirma “promover la formación de graduados dispuestos a servir a la Revolución donde sea necesario”.[10]
La consonancia de los objetivos políticos de la FEU con las autoridades universitarias (agentes del Partido Comunista de Cuba) ha permitido que la organización conjuntamente con la UJC sea pieza clave en el diseño del régimen disciplinario universitario. La FEU ha pasado de tener un pasado de gloria en la lucha por la reivindicación de derechos, a ser utilizada para legitimar las vulneraciones de éstos.
El Reglamento disciplinario del MES reconoce que la opinión de la Brigada Estudiantil (grupo conformado por los estudiantes de un aula universitaria), constituirá un “respaldo de valor para la autoridad académica que tenga que adoptar determinada decisión, incluyendo la separación inmediata del estudiante de las actividades docentes”. El Reglamento disciplinario del MES establece que esa opinión se obtendrá por escrito a través de la FEU y la UJC.
La incorporación de la FEU y la UJC como parte del diseño del régimen disciplinario estudiantil funciona como un mecanismo no sólo para legitimar las decisiones de la institución o lo que es lo mismo del Partido Comunista, sino también como un mecanismo de coacción colectiva para el estudiantado no afectado con la medida pero que participa en su imposición. Al hacer cómplices al resto de los estudiantes con la imposición de la medida se produce un sistema de control de doble vía. La primera es que al apoyar la vulneración de derechos se produce un sistema de co-responsabilidad que refuerza una idea completamente deforme pero ampliamente manejada por el gobierno cubano. La idea de que los mecanismos plebiscitarios, los deseos de las mayorías pueden justificar las limitaciones de derechos fundamentales de las minorías “inadaptadas”, “disidentes” o simplemente “rebeldes”.
La segunda vía de control se establece mediante el uso del proceso disciplinario por razones políticas, como un recordatorio de que la norma vigente legitima cualquier muestra de disidencia, de discrepancia con la política del Partido Comunista. La misma política que ha indicado la promoción y finalización de un proceso disciplinario contra un ciudadano cuya conducta es incompatible con los valores y las ideas del partido. La existencia de esa norma, mostrada mediante el proceso en el que el propio compañero de la víctima participa como un ente decisor, funciona como mecanismo de coacción para el estudiante que decida si su compañero merece ser sancionado. Funciona como un recordatorio de la espada de Damocles que pende sobre la cabeza de un joven o una joven que decide no solo el futuro de su compañero, sino también sobre el suyo propio.
El caso de Karla Pérez, demuestra cómo se usan en Cuba las organizaciones estudiantiles para legitimar un proceso disciplinario motivado políticamente. Karla Pérez fue expulsada de la Universidad Central Marta Abreu de las Villas en el año 2016. Teóricamente por pertenecer a una organización opositora: Somos+. Karla Pérez ha expresado que días antes de la reunión definitiva con los miembros de su Brigada de la FEU, las autoridades universitarias se reunieron con sus compañeros de aula que eran militantes de la UJC y les presentaron un video realizado por las propias autoridades de la universidad en el que se “desacreditaba al movimiento Somos+, y a Karla como miembro del mismo”. En el video “también se exponían enlaces compartidos, escritos y criterios expuestos en el perfil personal de Facebook de Karla” (Observatorio de Libertad Académica, 2020).
El testimonio de Karla Pérez también confirma que en la reunión donde se definió su expulsión de la universidad estaban presentes los 14 estudiantes de su aula, cuatro profesores de la carrera y seis miembros de la dirección de diferentes organizaciones, dentro de las que destacaban la Decana de su facultad, el presidente de la FEU de su facultad, el presidente de la FEU de la universidad, el Secretario General de la UJC de la Universidad y el Secretario General de la UJC de su Facultad. Karla Pérez también ha declarado que uno de sus propios compañeros de aula y jefe de su brigada de la FEU fue quien primero propuso durante aquella reunión, su expulsión de la Universidad.
La justicia laboral no ofrece mayores esperanzas para los trabajadores.
El régimen disciplinario no solo es utilizado para discriminar políticamente en el caso de los estudiantes universitarios cubanos. También es utilizado por la institucionalidad para discriminar políticamente al personal docente y de apoyo. La amplia discrecionalidad que mantienen las administraciones manifestada en el empleo de fórmulas vagas e indefinidas para calificar indisciplinas graves y no graves, sumada a las deficiencias en el modelo de justicia laboral cubano, son elementos que han permitido que la discriminación por motivos políticos/ideológicos o simplemente por negarse a mostrar obediencia absoluta, también haya sido una constante reproducida en el ambiente universitario cubano.
El Reglamento disciplinario para los trabajadores de la Educación Superior cubano[11] reconoce como penas graves y muy graves conductas indeterminadas como por ejemplo: “realizar algún hecho o conducta deshonesta o incompatible con las funciones que desempeña el trabajador y afecte o pueda afectar el prestigio o la moral del trabajador o del colectivo laboral y aconseje su no permanencia en el sistema” o “cometer hechos o incurrir en conductas que lesionen el prestigio del trabajador o de la actividad de manera notoria y aconsejen su no permanencia en el sistema”.
Este tipo de fórmulas inexactas, vagas y dirigidas a generar amplísimos espacios de discrecionalidad se reproduce además a los convenios Colectivos de Trabajo y a los reglamentos éticos y disciplinarios propios de cada institución. Eso permite a las administraciones universitarias contar con un arsenal legal que justifica la discriminación más allá claramente vulnerar postulados constitucionales básicos.
Asimismo, ese arsenal está blindado por el modelo de justicia laboral cubano que tiene como primera instancia los Órganos de Justicia Laboral de Base, una especie de tribunal laboral constituido por trabajadores de la propia entidad.[12] Los Órganos de Justicia se erigen como la primera instancia de la justicia laboral cubana y en los casos de los procesos motivados políticamente en muchas oportunidades están influenciados por el ambiente y la estigmatización política a la que también están sometidos los estudiantes obligados a legitimar una decisión que es vista como un mecanismo para defender la pureza y la subsistencia de un modelo político que les garantiza el empleo.
Con una primera instancia de reclamación controlada queda expedita la vía judicial para dirimir el conflicto. No obstante, el acceso a la vía judicial tampoco es garantía para evitar las discriminaciones políticas en Cuba. La independencia judicial cubana no es un hecho garantizado y la discrecionalidad administrativa es todavía hoy un espacio cuyo conocimiento está vedado para el sistema judicial.[13]
El 25 de mayo del 2021 en una comparecencia televisiva en el programa “Hacemos Cuba” de la Televisión Cubana, el presidente del Tribunal Supremo cubano al ser interrogado sobre la posibilidad de utilizar el sistema judicial del país para transformar el orden político respondió: “no tiene amparo en nuestro sistema económico, político y social los fenómenos que vemos en otros países de judicialización de la política o de corrupción como un fenómeno extendido en el sector judicial. Se perdería la confianza del pueblo en los tribunales o lo que es lo mismo la confianza en la Revolución”.
Los pronunciamientos de Rubén Remigio Ferro demuestran la dificultad que tienen para obtener justicia los discriminados políticamente por ese modelo de Estado que muchos continúan denominando “Revolución”.
Una justicia que no solo se escurre o dilata para aquellos que reniegan abierta y directamente de la ideología que dice asumir el Partido Comunista de Cuba. La justicia en Cuba se dilata o no llega también para aquellos que son discriminados por ejercer la crítica, incluso dentro de los cánones de la ideología oficial del gobierno: el socialismo.
El caso del Doctor en Ciencias Jurídicas René Fidel González es un ejemplo demostrativo en ese sentido. Rene Fidel González era militante del Partido Comunista de Cuba cuando fue despojado de su condición de profesor titular de la Universidad de Oriente. En 2017 la actual Viceministra de Educación Superior Martha del Carmen Mesa Valenciano, que en aquel momento ostentaba la condición de rectora de la Universidad de Oriente creó una comisión para analizar los artículos que desde el 2014 escribía el profesor René Fidel González para plataformas digitales que se identificaban como medios de izquierda. Martha del Carmen a quien también se debe el acto de sinceridad política de considerar a un profesor universitario como un agente de la política del Partido Comunista, terminó despojando a René Fidel González de su condición de profesor universitario por escribir para plataformas virtuales de izquierda tan reconocidas como: la “Joven Cuba”, “Sin Permiso” y “Rebelión”.
René Fidel González, quien se considera a sí mismo en la actualidad como un profesor sin aula,[14] ha peleado por la reivindicación de sus derechos haciendo uso de todo el arsenal que su formación como jurista y profesor de juristas le pudo haber granjeado. René Fidel apeló la decisión de su expulsión a todas las instancias posibles, incluida la Fiscalía General de la República y el presidente de la República.
A pesar de los esfuerzos de René Fidel González lo único que ha recibido de todas las instituciones a las que ha acudido en busca de ser restituida a su puesto es: silencio. El mismo silencio que ha acompañado a muchos que desde Pedro Luis Boitel han sufrido la discriminación y el ostracismo de las aulas universitarias cubanas.
Referencias
Acevedo-Tarazona, A., Lagos-Cortes, E. (2019). Los estudiantes universitarios en la Revolución Cubana de 1959. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud. 17 (1). Universidad de Manizales.
Chaguaceda, A., Viera Cañive, E. (2021). El destino de Sísifo. Régimen político y nueva Constitución en Cuba. Polis Revista Latinoamericana, 20 (58), 58-77. Recuperado de: http://dx.doi.org/10.32735/S0718-6568/2021-N58-1578.
Guanche, J. (s.f). La participación ciudadana en el Estado Cubano. Recuperado de: https://digitalcommons.law.yale.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1148&context=yls_sela
Mesa, M. (2019). Ser profesor universitario. Cubadebate. Recuperado de: http://www.cubadebate.cu/especiales/2019/08/20/ser-profesor-universitario/
Observatorio de Libertad Académica. (2020). Ataques por motivos políticos y prácticas de ideologización en las universidades cubanas como violación al derecho a la libertad académica. Recuperado de: https://www.academia.edu/44135403/Ataques_por_motivos_pol%C3%ADticos_y_pr%C3%A1cticas_de_ideologizaci%C3%B3n_en_las_universidades_cubanas_como_violaci%C3%B3n_al_derecho_a_la_libertad_acad%C3%A9mica
Observatorio de Libertad Académica. (2020). Política de adoctrinamiento en las universidades cubanas. Restricciones a la libertad académica y a la autonomía universitaria. Recuperado de: https://6fb8021c-6087-4203-ac9f 5df5a64b9bf6.filesusr.com/ugd/84f2e5_eb8a1b8c2a8b4d50a8587f27c7e5947e.pdf
Observatorio de Libertad Académica. (2020). Política intervencionista y de violación contra la libertad académica y la autonomía universitaria en Cuba. Recuperado de: https://adncuba.com/sites/default/files/2021-01/Politica_intervencionista_y_de_violacion.pdf
Padron C. La universidad para los revolucionarios: Discriminación política en Cuba. (2019). Tremenda Nota. Recuperado de: https://www.tremendanota.com/discriminacion-politica-en-universidades-cubanas/
Viera, E. (2021). Cuba: Malabarismo legales para limitar la libertad de expresión. El Toque. Recuperado de: https://eltoque.com/cuba-limites-libertad-de-expresion
[1]El artículo 1 de la Constitución Cubana vigente desde el 10 de abril del 2019 estableció que Cuba es “un Estado socialista de derecho y justicia social…”. Al ofrecer el primer borrador del Proyecto de Constitución, los redactores de la Carta Magna lo acompañaron de un Glosario de Términos en el que expresaron que Estado Socialista de Derecho: “es la concepción del Estado que refleja que su estructura y funcionamiento se rigen por el acatamiento a lo establecido en la Constitución de la República y en el resto de las disposiciones normativas que conforman el ordenamiento jurídico”. Tomado de: http://www.granma.cu/file/pdf/gaceta/2018_07_25%2021_10%20Tabloide%20Constituci%C3%B3n%20(sin%20precio)%20B&N.pdf, consultado el 30 de mayo del 2021.
[2]La Constitución de 1976 no trató a los derechos como derechos humanos, sino como derechos ciudadanos. Por primera vez, el término derechos humanos fue incorporado en el argot jurídico “revolucionario” en la Constitución del 2019. El término derecho humanos estuvo siempre vinculado con las organizaciones de la oposición política que se reconocían a sí mismas como organizaciones de derechos humanos y por ende ese fue un concepto rechazado en el discurso público cubano. Ver: https://www.youtube.com/watch?v=sAVt2ZikgZA, consultado el 30 de mayo del 2021.
[3]Decreto 217 sobre Regulaciones Migratorias Internas para la ciudad de la Habana y sus contravenciones. Consejo de ministros, 22 de abril de 1997.
[4]En el año 2017 se filtró un video del entonces Primer Vicepresidente del Consejo de Estado y de ministros sobre los manejos del gobierno para evitar que fueran electos miembros de la oposición política. Ver: https://www.youtube.com/watch?v=gkADx3tdKBU, consultado el 30 de mayo del 2021.
[5]Raúl Castro al rendir el Informe en el más reciente Congreso del Partido Comunista de Cuba (VII) celebrado en la Habana en abril del 2021, recordó una frase que es demostrativa del discurso político excluyente del gobierno cubano: “Estamos firmemente convencidos de que las calles los parques y las plazas son de los revolucionarios, y que jamás negaremos a nuestro heroico pueblo el derecho a defender su Revolución”. Tomado de: http://www.granma.cu/octavo-congreso-pcc/2021-04-16/presenta-raul-informe-central-al-8vo-congreso-del-partido-comunista-de-cuba-16-04-2021-17-04-06, consultado el 30 de mayo del 2021.
[6]Artículo 47 del Reglamento del Destacamento Carlos J. Finlay. https://instituciones.sld.cu/fcmfajardo/files/2015/11/Reglamento-Destacamento-C.J.-Finlay.pdf, consultado el 30 de mayo del 2021.
[7]El 13 de marzo de 1959 Fidel Castro pronunció un discurso en el estadio de la Universidad de la Habana. El discurso ha trascendido con el nombre: Una universidad revolucionaria. En aquel entonces el Primer Ministro Fidel Castro se despidió: “¡A preparar los hombres que necesita la República! Esa debe ser la principal tarea, ese es el mejor premio a los estudiantes. No solamente una patria limpia, no solamente una patria libre, no solamente una patria revolucionaria, sino también una universidad limpia, una universidad libre, una universidad revolucionaria”. Tomado de: http://www.granma.cu/granmad/secciones/fidel_en_1959/art-041.html, consultado el 30 de mayo del 2021.
[8]Artículo 6 de la Resolución 240/07 del Ministro de Educación Superior. https://instituciones.sld.cu/ucmh/files/2011/09/Reglamento-Disciplinario1.pdf, consultado el 30 de mayo del 2021.
[9]Constitución de la República de Cuba, vigente desde el 10 de abril del 2019.
[10]Objetivos de la Federación Estudiantil Universitaria. Tomado de: http://www.ujc.cu/es/feu, consultado el 30 de mayo del 2021.
[11]Resolución 315/18 del Ministro de Educación Superior. Tomado de: https://files.sld.cu/cimeq/files/2009/08/mes-res-315-2006-reglamento-de-la-disciplina-del-trabajo-en-la-educacion-superior.pdf, consultado el 30 de mayo del 2021.
[12]Ley No. 116, Código de Trabajo. Ver en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-no-116-codigo-de-trabajo, consultado el 30 de mayo del 2021.
[13]El artículo 657 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económica abstrae de la competencia de los tribunales cubanos el ejercicio de la potestad discrecional de la administración. Ver en: http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/10/Ley-No.-007-ley-procedimiento-civil-administrativo-laboral-economico.pdf, consultado el 30 de mayo del 2021.
[14]Testimonio de René Fidel González sobre su expulsión de la Universidad de Oriente. Ver: https://www.youtube.com/watch?v=vfZqxyvEpfc, consultado el 30 de mayo del 2021.