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FORO CUBANO Vol 1, No. 3 – TEMA: ARTE Y EXPRESIONES CULTURALES CUBANAS –

Por: PhD (C) Claudia González Marrero         

Diciembre 2018

Por estos días un episodio revoluciona las redes sociales de intelectuales y artistas, tanto dentro de Cuba como en la diáspora. En el marco del debate constitucional que atraviesa la isla, el decreto 349/2018, redactado y firmado al margen de toda consulta, ha generado amplio malestar en el gremio de la cultura. La polémica no ha estado dividida entre los que lo defienden y los que no como debería partir cualquier búsqueda de consenso. Las divergencias se ubican en aquellos que ven legítimo un intercambio (¿diálogo?) con lo instituyente, y los que advierten en ello un esfuerzo estéril e ingenuo frente a los principios efectivos de la trayectoria cultural revolucionaria. No obstante, en un punto todos logran coincidir, aunque el decreto presente un lenguaje legal alarmante, no es enteramente novedoso ni en lo que estipula, ni en el apartado simbólico en el que habita e intenta – a destiempo – reproducir.

 Si nos remitimos al aparato estrictamente jurídico que ha legitimado el gobierno cubano, la creación del Ministerio de Cultura mediante el decreto 1323/1976 inicia una trayectoria legalista de patronaje sobre la cultura cubana pactándose la dirigencia, aplicación y control de la política cultural desde el Estado. Desde entonces se ha defendido la cultura revolucionaria como uno de los principales pilares sociales del sistema: se han instituido por decreto fiestas nacionales y efemérides culturales que sustenten la metaficción de la historiografía revolucionaria; se han creado institutos y consejos que reglamenten las líneas de producción artística; se han delineado los derechos de asociación y de autoría; se han creado y organizado los canales y espacios donde tramitar las expresiones artísticas y culturales como bienales, ferias literarias, certámenes musicales, festivales de ballet y teatro.

El proceso de toma de decisiones dentro de la Revolución, sobre todo en materia económica y cultural, ha insistido en una dinámica trial and error, tanto para ajustar impactos a gestiones anteriores, como para insertar ejercicios experimentales en las siguientes, siempre en favor de un orden cosmovisivo inamovible. En este sentido, el decreto 349 responde a la apertura vertiginosa que ha tenido el sector privado tras las reformas raulistas, donde restaurantes, bares, galerías y espacios culturales independientes han terminado por dominar el paisaje económico en detrimento de las ofertas estatales. Su antecesor, el decreto 226/1997, había enfrentado desafíos similares ante la apertura a la inversión extranjera y el crecimiento del sector turístico como paliativo a la crisis económica. El contexto de la expansión económica ha propiciado en ambos casos la necesidad de modelar figuras restrictivas que atajen la participación ciudadana ‘no deseada’ en estas dinámicas, y que regulen la prestación de servicios artísticos en los negocios que surgen allende lo estatal.

El decreto 349 debe su índole legal al decreto 99/1987 que estipula por vez primera las “contravenciones personales”. La ventaja de este mecanismo de sanción reside en la lógica propia de la contravención. O sea, la infracción de una norma o disposición legal de menor rango que constituye un acto ilegal pero no delictivo o propiamente criminal, es convenientemente tramitada desde la administración a la que el sujeto está adscrito, imponiéndole los códigos que esta institución aspira a defender. En el caso cubano, la contravención desborda su objetivo inicial de salvaguardar la convivencia social y pasa a servir intereses institucionales tramitados desde la plataforma gremial. El decreto 349 asume como contravención la conducta violatoria de “normas y disposiciones vigentes, en materia de política cultural y de prestación de servicios artísticos establecidas por el Ministerio de Cultura en las diferentes manifestaciones artísticas (…) en lugares o instalaciones públicos estatales o no estatales.” En su artículo 2.1 figura como violación “muy grave”– y quizás la más polémica hasta ahora – la prestación de servicios artísticos sin autorización. Al no pertenecer la contravención cultural al derecho penal tampoco puede recurrir a los mecanismos deliberativos y ejecutivos de estos, sino que esta responsabilidad reside en una burocracia interna: los “supervisores-inspectores”. Esta figura correctiva tendrá a su cargo administrar sanciones como multas, decomiso de bienes, suspensión inmediata del espectáculo mismo, y la cancelación del autorizo oficial que lo acredita para ejercer la actividad, ya sea cultural o de otra índole. Esta moratoria a la creación artística fue también delineada en el decreto 226/1997 que refutaba como intrusiva “la actividad pública de individuos sin calificación”.

 La discusión sobre el ‘intrusismo’ en las artes plásticas intentó atajarse con el decreto 106/1988, por el cual se instituía el Registro del Creador. Su texto refería lo que debía entenderse como “creación artística independiente” ejercida por creadores fuera de instancias estatales, pero siendo estos “graduados de los centros docentes de arte de los niveles medio y superior, o miembros de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) o de la Asociación Cubana de Artesanos Artistas (ACAA).” Desde 1994 según el decreto 1323, el Patrimonio Cultural de la nación se vería estimulado por artistas independientes fuera del ámbito académico, pero con credenciales otorgadas por el mandato político-cultural revolucionario para promover “el desarrollo de la cultura en la comunidad, el interés y la participación de la población en las diversas expresiones culturales y el movimiento de aficionados, entre otras”. En esta categoría tendrían beneplácito oficial los miembros de instancias creadas a mediados de los ochenta, por ejemplo las Casas de Cultura o la Asociación Hermanos Saíz (AHS).

Dichas disposiciones no parten únicamente del interés por regular el tema fiscal, sino que intentan delinear el carácter ‘artístico’ según un orden jerárquico tanto educacional como asociativo, en defensa, según funcionarios del Ministerio, “de artistas de alto nivel que ha formado y/o profesionalizado el país”. En términos de creación artística, la naturaleza outsider no se ubica solamente en una relación de dependencia de carácter académico, sino en su posición con lo instituyente. El arte joven y experimental, no perteneciente al círculo ‘erudito’ ni a los canales que la institución establece, sería visto como intruso, antiético y contrario al ‘arte verdadero’. Esta categoría binaria como elemento constitutivo de la cosmovisión revolucionaria ha estado servida desde la fórmula acuñada por Fidel Castro en Palabras a los Intelectuales (1961). Desde entonces, y pasando por el concepto arcaico de cubanía delineado por Abel Prieto en 1996, se ignora con premeditación la condición dinámica y vinculante de la cultura, situando cualquier debate en un sistema de jerarquías artísticas y/o culturales despejado por la condicionante dentro/contra la Revolución. Este espectro acompaña cualquier ejercicio deliberativo desde lo institucional y deja un rastro evidente en la campaña desplegada por la burocracia cultural: el decreto encarna el eje moralizante de la cultura por el cual su desarrollo debe ubicarse “en buenas manos”; se reseña su antecedente jurídico en 1997 como “fruto del intercambio de Fidel con los intelectuales”; en contraste, se aducen los posturas revisionistas como “enemigos de la Revolución que quieren presentar el decreto como un acto de censura”. Esta visión correctora de las expresiones artísticas intenta mantener su acápite “lo revolucionario cubano” en un espacio de confort alejado de las expresiones catárticas, que en lo cultural ocurren como resultado de sus políticas públicas y que resultan demasiado incómodas a este capital simbólico. Se constriñe el arte cubano a su ámbito comercial, a su paradigma social y a las expresiones artísticas que amenizan la nostalgia revolucionaria (¿socialista?) que los turistas van a consumir a la isla.

Entonces, habría que considerar que el decreto 349 es el resultado de una necesidad puntual, pero tributo de una práctica sistémica. Si bien está equipado de todo el peso conceptual legalista para establecer infracciones, lo hace regulando una modalidad más abstracta e idealista, de ahí sus ubicuidades, las lagunas que sus detractores encuentran y la falta de argumentos concretos para defenderlo. El entendimiento de que el Estado puede establecer jerarquías ideológicas para reajustar la nueva realidad socio-económica ha sido siempre alarmante, que parta de un principio arbitrario en lo político, elitista en lo ideo-estético y restrictivo en lo cívico debería motivar más que el asombro.

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