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Propiedad Privada en Cuba

Por: Sergio Martín Velazco y Catalina Caviedes Martínez 

Mayo 2019

TEMA: LIBERTADES Y DERECHOS

En la Constitución cubana de 1976, más todo el conjunto de reformas realizadas posteriormente, solo se reconocía oficialmente la existencia de una propiedad socialista, la cual era de propiedad del “pueblo” pero netamente administrada por el mismo Estado a conveniencia del “interés general”. De manera informal el Estado reconocía un derecho sobre la propiedad con ciertos reparos en la norma: los agricultores pequeños tenían derechos sobre las tierras que trabajaran más el conjunto de inmuebles y muebles necesarios para la actividad laboral que realicen, prohibiendo la capacidad de lucro que implique un gravamen o cesión de derechos a otros ciudadanos por las tierras que “poseen”. Es decir, la tierra pertenece al dueño desde que la trabaje y no puede cobrar para que otro la posea o pueda trabajar en ella. Asimismo, el gobierno cubano garantizaba la propiedad personal sobre ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, de igual forma sobre las herramientas que sean usadas para obtener dichos ingresos. No obstante, todas estas posesiones podían ser expropiadas por razones de “utilidad pública” o “interés social”, conceptos algo ambiguos para tan severo castigo.

En contraste, la aprobación de la nueva Constitución cubana en 2019 trajo consigo cambios con respecto al concepto de propiedad, para el cual se reconocieron 7 tipos diferentes en el artículo 22. La primera, la propiedad socialista, aquella también reconocida en la anterior Constitución, administrada por el Estado con el fin de garantizar un bienestar general. La propiedad cooperativa es aquella constituida por un colectivo de personas, los cuales se asociaban en cualquier actividad en ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo. La propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales son aquellos bienes utilizados por actores que hagan parte de este tipo de asociaciones y que sirvan como medio para la actividad política que desarrollen. La propiedad privada son los medios de producción de las personas naturales o jurídicas, bien sean cubanas o extranjeras, que cumplan con un papel complementario en la economía. La propiedad mixta es la formada por la combinación de varias formas de propiedad. La propiedad de instituciones y formas asociativas son las usadas en el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo. Finalmente, la propiedad personal se refiere a los bienes que no son medios de producción pero que satisfacen necesidades materiales y espirituales de su poseedor.

El reconocimiento de la propiedad privada como derecho de los ciudadanos es un concepto nuevo en el régimen cubano, uno que va en contra del socialismo radical que se ha venido implementando desde la Revolución del 59. La propiedad privada es definida como “la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía”, lo que permite a ciudadanos poseer medios de producción que generen riqueza para sí mismos, dejando la posibilidad de crear empresa. Este concepto de propiedad no implica bienes de otro tipo, los cuales están contemplados en la definición de “propiedad personal”, limitándose a todos aquellos bienes, muebles o inmuebles, que sirven para la producción de algún otro producto que pueda ser vendido y obtener alguna remuneración por dicha actividad. Además, no limita a que solo sean personas ni a que tampoco sean solamente para nativos de la isla, por lo que esta inclusión del concepto en la Constitución permite a actores con personería jurídica y a extranjeros poseer propiedad privada en Cuba.

Sin embargo, a pesar de los avances en derechos y libertades, estas son desregulaciones no del todo ciertas. Para empezar, tan solo el artículo 3 de la nueva Constitución cubana afirma que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana el poder del Estado” pero ese mismo artículo reconoce que dicha soberanía será ejercida a través de las Asambleas del Poder Popular y los demás órganos del Estado, por lo que quienes realmente hacen uso de dichas capacidades son las fuerzas del aparato estatal. Aunque se reconoce la propiedad privada, el artículo 22 de la Constitución también estipula que el Estado debe regular la concentración de la riqueza, la propiedad y la tierra, por lo tanto, solo estará permitido adquirir una propiedad, pues de lo contrario se considerará concentración y el Estado podrá entrar a regular dicho exceso, pudiendo expropiar esas pertenencias.

La Constitución, a pesar de ser norma de normas, contiene dentro de sus artículos párrafos que definen que todo recurso ahí contemplado será regulado por ley, por lo que existen varias zonas grises que permiten diversas interpretaciones a las normas escritas, donde el Estado al ser el único legislador y también verdugo tiene la capacidad de regular alguno de sus artículos de la forma que le sea más conveniente. De tal manera, la propiedad privada sí significa un importante avance en el reconocimiento de derechos y libertades a la sociedad civil, pero que de ser necesario será usado como herramienta política de coerción y coacción a la población cubana. De un lado se le dice a la ciudadanía que tiene nuevos derechos que antes no tenían, que pueden generar su propia riqueza y mejorar su situación actual, mientras que por el otro lado se controlan quiénes y de qué manera hacen uso de ese derecho. 

Queda esperar la aplicación de estos nuevos cambios en la realidad y de qué manera la profunda crisis económica del país determina las nuevas dinámicas en la isla. Las posibilidades aún favorecen al régimen y no dejan aún muchas opciones a la ciudadanía. Queda esperar si este es realmente un paso en la dirección correcta o si por el contrario solo son eufemismos disfrazando una realidad inmutable.

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