FORO CUBANO Vol 6, No. 67 – TEMA: DIVERSIDAD SEXUAL EN DEMOCRACIAS Y DICTADURAS EN AMÉRICA LATINA
Represión Estatal y Sexilio: Los Cuerpos Transfemeninos como Escenarios en Disputa Bajo el Estatuto de Seguridad de Turbay Ayala
Por: Luciana Gorron Avendaño
Junio y julio de 2024
El cuerpo como territorio y estructura narrativa de lo que somos ha tenido que adaptarse a las condiciones sociopolíticas en las que habita, reconstruir sus fronteras y agenciar sus necesidades e intereses de acuerdo al momento histórico en que se enuncia. En contextos de guerra, el estar vivo bajo un sistema de opresión que instaura un régimen sexogenérico desde la heteronorma1, se convierte en un acto político de resistencia. Sin embargo, cuando se transgrede la norma, vivir ya no es un derecho, excepto para quienes hacen de la violencia un fenómeno estructural y teatralizado que convierte a los prejuicios individuales en proyectos de acción militar (CNMH, 2015). Es por eso que hablar del Decreto 1923 de 1978, más conocido como el Estatuto de Seguridad, implementado por el gobierno de Julio César Turbay Ayala entre 1978 hasta 1982, es reconocer el fracaso que tuvo la doctrina de seguridad nacional en Colombia. Este decreto violó los derechos humanos de muchas personas y en el caso, de las mujeres trans, las satanizó; las expropió de su identidad y autonomía corporal; las torturó y las transmutó en el enemigo interno, haciéndolas merecedoras del aniquilamiento y el s-exilio2. Se trata de una lectura moralizante sobre el cuerpo que transgrede sus límites y le expone a una violencia que traslada la figura del enemigo externo a uno encarnado en todo aquel que vaya en contra de los intereses del orden político del momento. En ese sentido, analicemos detalladamente.
Transcurría la segunda mitad del siglo XX y en gran parte del mundo occidental la doctrina de la seguridad nacional, se imponía como categoría política en la que la seguridad del Estado primaba por encima de la seguridad ciudadana sin un enfoque humanista respetuoso de los derechos humanos y del Estado de derecho. Sobre todo, cuando se trata de gobiernos que responden a los intereses de Estados Unidos, como fue el caso de Colombia bajo el régimen de Turbay Ayala, quien fuera aliado estratégico del país norteamericano para frenar el avance del comunismo en la región (Echeverri, 2016).
Este estatuto pretendía realizar un contrapeso a los grupos insurgentes que habían transitado de la violencia bipartidista, al control y despliegue militar en los territorios con una proyección política que se disputaba el poder del Estado a través de las armas (CNMH, 2015). Esta proyección que se hallaba en las teorías marxistas, maoístas y leninistas configuraban una antítesis de contrapoder ideológico a los principios morales y políticos tradicionales de quienes dirigían el Estado. Fue entonces cuando el Estado de sitio3, aplicado al principio, ininterrumpidamente entre 1949 hasta 1958, empezó a utilizarse tiempo después en una proporción de dos a tres años; períodos en los que el Presidente de la República tenía la facultad para expedir leyes y decretos sin previo control del Congreso de la República, restringir la libertad de prensa, las movilizaciones sociales y concentrar los poderes de la rama judicial. (Gallón G. G., 1980, págs. 9-19). Este fue el caldo de cultivo para que por esa vía se otorgaran facultades de policía judicial a las fuerzas militares, juzgamientos a civiles por consejos de guerra verbales, capturas injustificadas, amenazas, torturas y toda clase de abuso de poder (Echeverri, 2016).
Ser trans: una amenaza para la nación heterosexual
En esta época la lucha contrainsurgente se apoyó en ‘colaboradores’ que prestaban sus servicios a la Fuerza Pública, atribuyéndole, además, funciones de Guerra a la Policía Nacional que se supone y debía ser de carácter civil. Fue así cuando surgieron instituciones como el Departamento de Orden Ciudadano (DOC) y el F2 de la Policía, las cuales tenían como tarea, apoyar la labor del ejército, junto a grupos civiles, que más tarde se conformarían en grupos paramilitares (CEV, 2022). Estos grupos abusaron de su poder y ejercieron tratos crueles y deshumanizantes en contra de la población LGBTIQ+, especialmente contra el sector de mujeres trans en ejercicio del trabajo sexual. Pues a través de la modificación del código penal y la creación de nuevos delitos como “la ocupación del espacio público para alterar el orden” (Pecaut, 1988, pág. 321); la fuerza pública podía malinterpretar la alteración del orden proveniente de las movilizaciones sociales al equipararla con la alteración del orden moral y católico, impuesto en un Estado de carácter autoritario y confesional, regido hasta ese momento por la Constitución Política de 1886. Es decir, que la alteración de la heterosexualidad como institución y régimen político (Curiel, 2013), se consideraba una amenaza para la seguridad nacional y por esa vía, en contra del modelo de familia tradicional.
Esta manera de imponer un control social y político, reconoce que el género más allá de ser una categoría de análisis que reconfigura las relaciones de poder entre hombres y mujeres, también está ligado íntimamente al sistema cultural (Scott, 2012). Uno que entiende al Estado como producto de los hechos históricos de un pueblo y que sabe que el poder es la guerra (Foucault, 1978). Sobre todo, si se trata de una alteración del status quo que a través de una selectividad estratégica estatal hace que se tomen decisiones puntuales por más conflictivas que resulten para que estas sean compensatorias a los problemas del momento (Poulantzas, 1978). Cuando esto sucede y se institucionaliza a través del entramado jurídico-penal de la nación, su accionar represivo se naturaliza en la vida cotidiana, en especial, si de forma previa ya existía un precedente que ampliara la normatividad, y de paso, exacerbara la violencia a través de los discursos y prácticas sociales. Por ejemplo, el Código Penal Colombiano de 1936, en su "Título XII, De los delitos contra la libertad y el honor sexuales, capítulo IV, De los abusos deshonestos", rezaba en el artículo 323:
El que ejecute sobre el cuerpo de una persona mayor de diez y seis años un erótico-sexual, diverso del acceso carnal, empleando cualquiera de los medios previstos en los artículos 317 y 320, estará sujeto a la pena de seis meses a dos años de prisión.
En la misma sanción incurrirán los que consumen el acceso carnal homosexual4, cualquiera que sea su edad. (Código Penal, 1937)
Es decir, para la fecha en que se instaura el estatuto de seguridad, la homosexualidad todavía era penalizada en Colombia. Además, como el código no se refería explícitamente a las personas transgénero, estas no eran reconocidas por su identidad de género, sino que se les agrupaba bajo el mismo concepto y delito del acceso carnal homosexual. Sin embargo, a pesar de que la homosexualidad se despenalizó en 1980 y el decreto 1923 de 1978 se derogó en 1982, las personas LGBTIQ+, en especial, las mujeres trans, quedaron sin amparo constitucional hasta la llegada de la Constitución Política de 1991. Fue en este contexto jurídico, penal y social donde las violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans trabajadoras sexuales, tuvieron motivo. Debido a que el ser trans u homosexual, era sinónimo de infiltración y contaminación tanto en las filas del ejército, como en las de los grupos insurgentes (CEV, 2022).
El cuerpo, una herramienta política al servicio de la guerra
Es así como en informes entregados por el Centro Nacional de Memoria Histórica, se relatan episodios de mujeres trans que sufrieron la humillación pública por parte de agentes del Estado. Era común caer en ‘batidas’5, organizadas en sus puestos de trabajo sexual, para luego ser llevadas a la Cárcel, donde eran desnudadas, golpeadas y violadas:
Nosotras nos hacíamos en un rincón y nos cuidábamos la una a la otra. En la cárcel nos violaban, nos pegaban, nos maltrataban.
(…)
En Bogotá también nos hacían las famosas batidas, también hacían
lo mismo con nosotras, nos llevaban al CAI de Los Mártires, al
famoso CAI de Los Mártires, nos lavaban, nos pegaban con la manguera,
nos subían a la quinta, nos tenían tres días ahí aguantando
hambre y de ahí nos subían a la distrital uno, dos, tres meses… ¿Por
qué?
(Irene, mujer trans, 50 años, entrevista, CNMH, 2015, pág. 74).
En efecto, esta violencia sistemática, las llevó muchas veces a renunciar a la construcción de su subjetividad para no fisurar la casa patriarcal, y así ganar un espacio (aunque mínimo e incipiente) en la esfera pública y sobrevivir. Algunas que ejercían el trabajo sexual en Bogotá, tuvieron que desplazarse de sus puestos de trabajo. Pasaron de la calle 11 con carrera 10 a la carrera 4, cerca a la Universidad Jorge Tadeo Lozano donde muchas murieron, hasta llegar a la calle 20 y 25 con avenida Caracas (Rincon, 2023). Aun así, seguían siendo víctimas de las tomas policiales que terminaban en la Cárcel Distrital en medio de torturas y abusos. Pues la mujer trans al ser construida desde la mirada falocéntrica como un ‘otro’, cuyo cuerpo debe estar puesto al servicio sexual, así como a los intereses ontológicos y morales de los varones (Beauvoir, 1949), pasa a ser constituida como un territorio en disputa, en este caso por las fuerzas del Estado, pero también por la represión de los grupos al margen de ley y por las bandas criminales que controlan sus zonas de sociabilidad. Todos ellos, han usado sus cuerpos como textos donde se inscriben violencias ejemplarizantes que fracturan los tejidos sociales, y envían mensajes a las comunidades para generar miedo y control. Esta situación derivó en un sexilio. Término acuñado para referirse al “exilio de quienes han tenido que dejar sus países de origen por su orientación sexual” (Guzmán, 1997, pág. 227) y de paso, por su identidad de género. Sin embargo, el sexilio también sucede al interior de nuestras fronteras nacionales; especialmente desde la periferia al centro del país.
Finalmente, en medio de este contexto, mujeres trans de distintas partes del país que padecieron el estatuto de seguridad migraron a Europa entre los setenta y los ochenta a países como Francia e Italia para crear un proyecto de vida que les permitiera vivir en dignidad y desarrollar sus tránsitos. Sin importar que tuvieran que acudir a una transfiguración de sus identidades de género para poder salir de Colombia con sus documentos legales, aun sin actualizar. Esta migración como consecuencia de un “orden geopolítico de neoliberalización global y de modernidad ciscolonial” (Murcia, 2024), las agenció desde sus redes de afecto, colaboración y las impulsó a regresar a Colombia tiempo después con las protecciones constitucionales que ofrecía la nueva carta política de 1991, para que transformaran esas experiencias en reivindicaciones políticas.
Si nos damos cuenta, este estatuto falló en su intento de contrarrestar el avance militar de las guerrillas. Contrario a esto, terminaron aumentando su capacidad de combate y hacia 1982, el Estado terminó en crisis y colapsado ante la irrupción del narcotráfico (CNMH, 2015). Para lo único que sirvió fue para equiparar en cifras al gobierno de Julio César Turbay con los regímenes dictatoriales del cono sur, a quienes, en su momento, les dio cabida a través de la XIII Conferencia de los Ejércitos Latinoamericanos —y en los que también, muchas mujeres trans padecieron el sexilio, el racismo y la xenofobia a los lugares a los que llegaban como refugiadas—. Durante su gobierno, sucedieron 20.553 arrestos arbitrarios y 617 homicidios políticos, a pesar de las advertencias hechas por organismos internacionales como Amnistía Internacional (Romero M. , 2003, pág. 88).
Biografía
Luciana Gorron Avendaño, Comunicadora Social y Periodista de la Universidad Surcolombiana. Productora de Radio Unal, Emisora de la Universidad Nacional de Colombia. Integrante de la Organización de Base Comunitaria Severa Flor; Coordinadora del Proyecto Polifonías Transmaricas en conjunto con el Fondo Lunaria y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Investigadora en Asuntos de Género. Mujer trans.
Bibliografía
Beauvoir, S. d. (1949). El Segundo Sexo.
CEV, C. d. (2022). Informe Final Mi Cuerpo es la Verdad LGBTIQ. Bogotá D.C: Comisión de la Verdad.
CNMH, C. N. (2015). Aniquilar la Diferencia - Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas en el Marco del Conflicto Armado Colombiano. Bogotá D.C: CNMH.
Curiel, O. (2013). La Nación Heterosexual. Bogotá D.C: Ediciones Catedra.
Echeverri, M. H. (2016). Las Violaciones a Los Derechos Humanos Durante la Aplicación del Estatuto de Seguridad (1978-1982): Tres Décadas de Lucha por la Memoria. La Plata, Argentina: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.
Foucault, M. (1978). Microfisica del Poder. Siglo XXI.
Gallón Giraldo, Gustavo. (1980). Quince años de Estado de Sitio en Colombia: 1958-1978.
Bogotá, Colombia. América Latina Editores.
Guzmán, Manuel. (1997). "Pa' la Escuelita con mucho cuidao y por la orillita":
A Journey Through the Contested Terrains of the Nation and Sexual Orientation.
En Frances Negrón y Ramón Grosfoguel. Puerto Ricaan Jam: Rethinking Colonialism
and Nationalism (pp. 209 - 228). University of Minnesota Press.
Murcia, L. M. (2024). Transatlanticas Migración y Trabajo Sexual de Travestis Colombianas en la Italia Noventa. Bogotá D.C: DGP Editores.
Pecaut, Daniel. (1988). Crónica de dos décadas de política colombiana (1968-1988).
Bogotá, Colombia: Siglo XXI.
Poulantzas, N. (1978). La crisis del estado. Fontanella.
República de Colombia (1937) Código Penal (Ley 95 de 1936, Decreto 2300 de 1936).
Bogotá, Imprenta Nacional.
Rincon, J. A. (2023). Las Sobrevivientes Historias de Mujeres Trans del Barrio Santa Fe Antes y Después de la Constitución del 91. Bogotá D.C: Cámara Colombiana del Libro.
Romero, Mauricio (2003). Paramilitares y autodefensas: 1982-2003.
Bogotá, Colombia. Instituto de Estudios Políticos e Internacionales.
Scott, J. W. (09 de 10 de 2012). Herramienta - Revista de Debate y Crítica Marxista. Obtenido de Herramienta - Revista de Debate y Crítica Marxista: https://www.herramienta.com.ar/el-genero-una-categoria-util-para-el-analisis-historico