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FORO CUBANO Vol 3, No. 23 – TEMA: BLOQUEO ECONÓMICO –

Todo menos derechos humanos: las sanciones de EEUU contra Cuba

Por: Arturo López-Levy*

Agosto 2020

Vistas

*Profesor de Relaciones Internacionales y Política, Holy Names University;  lopezlevy@hnu.edu

Introducción

Los derechos humanos son el conjunto de normas legales internacionales contenidas en el modelo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por las Naciones Unidas. Ese modelo está compuesto por siete tratados fundamentales que implican compromisos a adoptar por todos los estados en la protección legal de sus ciudadanos. Esos siete tratados son esencialmente: los dos convenios de 1966 sobre Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional contra la Tortura, la Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial, la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y la Convención de los Derechos del Niño. Desde estos convenios se derivan otras normativas. 

La Declaración Universal propone un Estado democrático, liberal y de bienestar general, con una meseta mínima de garantías sociales y económicas, sin la cual los derechos políticos son una ficción. Ese paradigma no es la única respuesta a la pregunta de cómo deben los Estados tratar a sus ciudadanos. Hay otras, como el comunismo, el neoliberalismo, el fascismo y el liberalismo clásico. Todas esas respuestas, sin embargo, son meras ideologías mientras el modelo de la Declaración es un paradigma legal universal refrendado por la mayoría de los Estados en tratados usando sus prerrogativas soberanas. Para implementar esos tratados, las naciones signatarias han creado procedimientos de firma, ratificación, implementación y monitoreo de esas normas, resolviendo a través de protocolos adicionales disputas sobre su interpretación.   

Además de universales, esos derechos son indivisibles e interdependientes. Son una canasta relativamente pequeña de derechos, no un menú del que se pueda escoger o no escoger. Los derechos humanos no son lo que cada cual entienda por “la libertad”, “la democracia”, “el socialismo” u otras palabras bellas, sino normas jurídicas del derecho internacional, a interpretar e implementar acorde al mismo. La promoción de los derechos humanos está consagrada en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dentro de una tensión saludable con los principios de soberanía y no intervención en los asuntos internos de los Estados. Esa tensión se resuelve a partir del reconocimiento del derecho a la autodeterminación de los pueblos, consagrado en el primer artículo de los dos convenios de 1966. El derecho internacional establece normas sobre qué puede y no puede hacer una promoción genuina de derechos humanos, incluyendo reglas relativamente claras sobre cuales acciones (incluyendo las sanciones) pueden tomar los actores internacionales con ese propósito. 


El bloqueo a Cuba como violación de los derechos humanos

Estados Unidos, como cualquier otro estado, tiene derecho a promover los derechos humanos en Cuba, siempre y cuando lo haga dentro del derecho internacional. Eso es exactamente lo que no ha ocurrido. A pesar de todas las invocaciones a los derechos humanos por parte del gobierno de Estados Unidos para justificar su política contra Cuba, su ejecutoria, motivos revelados en documentos desclasificados, y accionar al margen de las normas internacionales confirman las conclusiones de la Asamblea General de la ONU, y los últimos tres Papas categorizando las sanciones norteamericanas como “inmorales, ilegales y contraproducentes”. 

Estados Unidos ha hecho uso ilegal de la fuerza, llegando a patrocinar y organizar ataques armados contra Cuba, como forma extrema de violación reiterada de la soberanía cubana y atentado contra el primero de todos los derechos, el derecho a la vida. En su histórica decisión en el caso Nicaragua en 1983, la Corte Internacional de Justicia estableció que los derechos humanos no constituyen motivo legitimo para el uso de la fuerza fuera del articulo 51 y las atribuciones de seguridad colectiva bajo el capitulo siete de la carta de San Francisco.  

Las sanciones estadounidenses- desde sus mismos orígenes entre 1959 y 1961- se originaron en el anticomunismo autoritario de Guerra Fría, en contradicción con los derechos humanos. En las vísperas de la invasión de Playa Girón, argumentos de derechos humanos fueron esgrimidos por el asesor especial Arthur Schlesinger Jr, quien alertó del riesgo de un fiasco, ofreciendo la alternativa de poner el énfasis en demandar internacionalmente estándares democráticos, incluyendo el cumplimiento por Castro de su promesa de elecciones competitivas. Lo que fue una recomendación de política de derechos humanos fue rechazada por Kennedy a favor de la posición prevaleciente de Thomas Mann, y otros que le advirtieron que las elecciones competitivas debían ser evitadas. Castro- según ese criterio- podía ganarlas dada su popularidad y legitimarse, dando un mal ejemplo en América Latina. 

El 6 de abril de 1960, el subsecretario de Estado Lester Mallory explicó la lógica que las sanciones buscaron. No eran sanciones inteligentes o selectivas a violadores, como sugiere la literatura de derechos humanos. Castigaban de forma indiscriminada pues buscaban “la privación a Cuba de dinero y suministros, para reducirle sus recursos financieros y los salarios reales, provocar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno”.  Desde su misma concepción, las sanciones de Estados Unidos han buscado privar a los cubanos sin distinción de su derecho a la alimentación y a un adecuado nivel de vida (articulo 25), al trabajo y un salario justo (artículo 23) e imponer no un cambio de comportamiento, sino de gobierno (articulo 1 común de los convenios de 1966). Se trata de sanciones indiscriminadas que siguen vigentes, pues solo con “el hambre y la desesperación” sus promotores pueden pensar en un colapso del estado. Hoy, cuando existe un creciente sector privado cubano, la Administración Trump mantiene sanciones que impiden invertir y comerciar con el mismo. Si lo que se busca es una “transición pacifica a la democracia”, ¿Cuál es el propósito de bloquear a ese sector privado? Generar “inestabilidad y caos”- ha confesado Roger Noriega, ex subsecretario de estado para América Latina bajo Bush- y evitar un sector de negocios que no este bajo el control de sus cubanos predilectos. 

Siempre que en los debates sobre política norteamericana hacia Cuba se tomó en serio los derechos humanos, se hizo para abogar por el desmantelamiento de las sanciones. Ese fue el caso desde las iniciativas de dialogo entre Kennedy y Castro, hasta la apertura de relaciones diplomáticas por el presidente Obama, pasando por el task force dirigido por Viron P. Baky, al final de la administración Johnson, y las directivas del presidente Jimmy Carter. En contrario, los defensores de las sanciones desde Dwight Eisenhower hasta Donald Trump, pasando por la Ley Helms-Burton, han caminado la milla extra para abrazar una política imperial, distanciándose con inventos retóricos como “libertad”, de lo que el derecho internacional les permite: promover los derechos humanos en su interdependencia e indivisibilidad (derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales)  y dentro del respeto a las normas en la comunidad internacional para las relaciones entre los estados. 

Las sanciones son un abuso a las libertades civiles estadounidenses, particularmente de la libertad de viaje, con todas las derivaciones que esta tiene en el derecho a la libre información. Tal fue la desviación de las libertades civiles norteamericanas, que el mismo que recomendó la primera limitación de los viajes a Cuba, a tenor de la crisis de los misiles, el fiscal general Robert Kennedy, escribió luego un memorándum al secretario de Estado bajo la administración Johnson Dean Rusk, en el que afirmaba que en ausencia de una emergencia de peligro “claro y presente”, no se justificaba limitar los derechos de viaje a Cuba pues tal practica era “contraria a nuestros valores libertarios”. Mientras han criticado al gobierno cubano por limitar selectivamente el derecho de viaje a opositores, lo que es digno de criticar si ocurre sin el debido proceso, la administración de George W. Bush y la de Donald Trump han adoptado medidas indiscriminadas de castigo y obstáculo contra el derecho de viaje de los inmigrantes cubanos a su país de origen. 

Desde 1996, la Ley Helms-Burton codificó las sanciones como actos del legislativo. La propia confesión del senador artífice revela que esa ley no tuvo que ver con los derechos humanos. El político de Carolina del Norte que fue el principal baluarte del régimen del apartheid en África del Sur, y uno de los mayores racistas del congreso estadounidense, acusando a Martin Luther King de “comunista”, dijo que era una ley “a prueba de Clinton” para evitar una normalización con Cuba que no empezara por la salida de Fidel Castro, “vertical u horizontalmente”. La ley Helms incluyó sanciones extraterritoriales, ilegales dentro del derecho internacional. Los derechos a la autodeterminación y a la propiedad privada de ciudadanos de terceros países, por ejemplo, europeos, y canadienses, han sido violados de conjunto con los de los cubanos, al pretender aplicarles castigos extraterritoriales estadounidenses por actos que no violan leyes internacionales, ni europeas ni de sus países. 


Existen criterios humanitarios definidos para el uso de sanciones, por organismos de derechos humanos de la ONU, de la Organización de Estados Americanos (OEA), y hasta por el mismo Consejo de Seguridad. Las sanciones deben tener cláusulas de comercio humanitario, que permitan a los gobiernos sancionados vender sus exportaciones para comprar medicinas y alimentos (El programa “petróleo por alimentos”, aplicado a Iraq no era solo de ventas agrícolas administradas a Bagdad, incluía transacciones que permitían vender el petróleo iraquí) destinados a garantizar la salud y la educación del país sancionado.  Las regulaciones del Consejo de Seguridad requieren evaluaciones periódicas publicas del efecto de las sanciones en la población del país castigado, incluyendo un acápite sobre ciudadanos mas vulnerables, niños, embarazadas y adultos mayores. Nada de eso se cumple en los castigos contra Cuba y es conocido el costo humanitario causado por las sanciones contrarios a los derechos a la salud, la alimentación, la educación y otros[1]. 

La inconsistencia estadounidense fue evidente en la votación de la resolución sobre el bloqueo en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2018. La embajadora Nikki Haley se dedicó a presentar enmiendas sobre los derechos humanos en Cuba para viciar la resolución anual condenando el bloqueo. La respuesta del grupo europeo, la mayoría de los latinoamericanos y los 77, fue clara. Mas allá de méritos que muchos reconocieron en criticas a Cuba en el tema, no apoyaron enmienda alguna, en el entendido de que ninguna objeción a ese respecto justificaba el tema de la resolución presentada. 

La ultima vuelta de tuerca en las sanciones es el acoso a las misiones medicas cubanas en terceros países.  En lugar de un enfoque crítico al gobierno cubano en el trato del personal de salud o demandando transparencia en esos contratos, pero consciente de la importante contribución de brindar atención medica a poblaciones históricamente desprovistas de la misma, lo que se busca es reducir esa colaboración, y atemorizar a los países que la acepten. Nada de derechos humanos, ni respeto por el derecho a la salud de las poblaciones afectadas, ni la soberanía de Cuba y los países participantes. 

Conclusiones

Las sanciones estadounidenses contra Cuba son una violación flagrante en sí mismas de los derechos humanos de cubanos, norteamericanos y ciudadanos de terceros países. Una recomendación que se deriva de las evidencias presentadas es que la comunidad científica y de promoción democrática debe evitar confundir el anticomunismo de Guerra Fría de una parte importante de la oposición cubana con la defensa de los derechos humanos. Hablar de derechos humanos sin entenderlos como parte del derecho internacional es un sin sentido, pues este es condición imprescindible para la estructuración de aquellos. Si el criterio para mirar una política que se reclama de derechos humanos es el derecho internacional y el juramento hipocrático de “primero, no hacer daño”, quién defiende el bloqueo contra Cuba no puede llamarse defensor de los derechos humanos.

[1]  (Ver informes anuales del Secretario General de la ONU a la Asamblea General , y el informe “Denial of food and medicine” de la Asociación Americana para la Salud Mundial (American Association for World Health, 1997)).

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